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Por: Diego Bernal B.*

Combatir la evasión y el contrabando debe ser, como en efecto lo es, prioridad de las autoridades nacionales. Pero también debería serlo mantener seguridad y Claridad Jurídica de sus normas para evitar que el ciudadano se sienta  que la administración es, por decirlo menos, acomodaticia en su proceder. En el último año el ciudadano común he venido sufriendo cambios sustanciales en las reglas de juego para el cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco que hacen no solo muy difícil cumplir a cabalidad con sus obligaciones para con el fisco, si no que entorpecen gravemente sus planes financieros y fiscales y malogrando el cumplimiento de sus objetivos financieros.

El año anterior quienes nos dedicamos a la asesoría financiera personal, así como especialistas tributarios, contadores abogados, etc. y los ciudadanos en general, debimos dedicar gran parte de nuestro tiempo a entender en profundidad las nuevas disposiciones que trajo consigo  la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraban figuras novedosas como el IMAN y el IMAS para lo cual se crearon nuevas calidades de contribuyentes como el Empleado (que no es necesariamente el trabajador del código laboral) y el Trabajador por Cuenta Propia. Todo ello buscando seguridad en nuestro actuar.

En la lectura propia de la Ley encontrábamos la derogatoria expresa del  el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).  Esto, a la luz del entendimiento ciudadano, significaba que se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en caso de un Asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones Bancarias.

La importancia del artículo 593 del Estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013  señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante esta manifestación, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013,  y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000). En síntesis iniciamos el 2013 convencidos de una realidad jurídica y terminamos el año con otra muy distinta.

NI que decir de los Pensionados. Al clasificar a los contribuyentes para efectos del IMAN y del IMAS, la ley estableció que los ingresos por pensiones de jubilación no se regirían sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, con lo cual se excluían para todo efecto del cálculo del IMAN y del IMAS. No obstante, como la ley no daba claridad suficiente, el 27 de diciembre mediante el Decreto 3032 de 2013 el Gobierno Nacional señala que dichos ingresos no se incluirán en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, pero si se tendrán en cuenta para efectos de calcular los límites porcentuales del 80-20establecidos en la clasificación del Empleado o Trabajador por Cuenta Propia. Como quiera que la pensión de jubilación no es un pago por un servicio personal, deberíamos entender que esos ingresos no se acumulan a los ingresos laborales, por honorarios o por el ejercicio de profesiones liberales, de modo tal que un trabajador que además sea pensionado, no tendría la calidad de Empleado si el ingreso por pensión supera el 20% del total de su ingreso.

No obstante la DIAN ha publicado para comentarios un proyecto de Decreto que señala todo lo contrario al establecer que los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a los demás ingresos provenientes de relaciones laborales, legales y reglamentarias, de prestación de servicios de manera personal o de actividades económicas por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

Si bien la ignorancia de la Ley no sirve de excusa ante su incumplimiento, si hay una responsabilidad del Gobierno Nacional y de las Autoridades fiscales por que el público tenga claridad sobre su situación. A escasos dos meses de iniciar el vencimiento de las fechas para presentar su declaración de renta del año 2013 aún no hay claridad, por el contrario existe mucho desconocimiento del ciudadano común y mucha confusión entre quienes por alguna razón debemos asesorarlos.

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