Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el conjunto de datos e información que las personas jurídicas y ciertas personas naturales deben entregarle a la administración de impuestos, en este caso a la DIAN. Así nos explica el tema Santiago Alzate Cardona, director de Impuestos de la empresa Proyección Contable & Empresarial. Estos son sus planteamientos como bloguero invitado de la semana.

Santiago Alzate, de Grupo Proyección, nos explica cuáles personas naturales deben entregar la información exógena. Foto cortesía.


Esta información podríamos decir que es la columna vertebral y la principal herramienta de la entidad para ejercer su función fiscalizadora.

A través de la información exógena, la DIAN sabe el detalle de todas las operaciones económicas que un ente lleva a cabo, cuánto generó de ingresos, cuáles fueron sus gastos, costos, cuáles son sus cuentas por cobrar, por pagar, datos de sus socios o accionistas y retenciones practicadas, entre otros.

Y a través de esta información es sencillo para la Dian poder saber si las obligaciones formales presentadas por los contribuyentes están correctas o no. Es más, a través de esta información, la DIAN tiene certeza de cuáles contribuyentes deben presentar declaración de renta y demas obligaciones de carácter formal.

También es para personas naturales

Ahora bien, algunas personas hemos tenido el gran mito de que la información exógena solo es obligación de las empresas o de las grandes superficies y que como personas naturales no tenemos nada que ver con dicha obligación. Pero este mito no es cierto.

La resolución 1255 del año 2022 es la norma actual que contiene todos los requisitos y criterios técnicos para la presentación de esta información, precisamente en su Artículo 1 establece quiénes están obligados a presentar dicha información. Y vemos claramente que algunas personas naturales debemos cumplir con este requisito.

El literal D de esta resolución reza lo siguiente:

“Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los $100.000.000”

Para llevar esto a un ejemplo, imaginemos a Pedro Pérez, que es una persona natural. Durante el año 2023 tuvo ingresos brutos totales de 501.000.000 producto de sus ingresos por salarios y producto de la venta de su casa y además durante el año 2023 tuvo ingresos por 101.000.000 producto de rentas de capital obtenidas del arrendamiento de un local comercial que está a su nombre. Estamos frente a que el señor Pedro Pérez deberá presentar información exógena por el año gravable 2023.

Sanciones altas para quienes incumplan

Es importante tener presente que tanto las personas jurídicas como naturales que tengan esta obligación y no la cumplan estarán abogados a la sanción económica que estima el Artículo 651 del Estatuto Tributario. Hablamos de sanciones que pueden llegar a ser tan grandes como los montos de información que debe enviarse.

Debido a lo anterior es muy importante que revise sus números, su contabilidad y los topes que hoy la norma contiene, además de que busque asesoría de un experto para lograr cumplir con esta obligación que en la gran mayoría de casos puede ser un poco tediosa en preparar ya que, como lo mencionamos al principio, es el conjunto de datos y de terceros con los cuales se tuvo operaciones económicas y que deben ser comunicados a la Dian por parte, también, de algunas personas naturales.


Recuerden contarme sobre posibles temas e invitados para este blog, para mi programa de TV Negocios en tu Mundo y para nuestra colección de libros Historias de Negocios Altamente Inspiradoras. Me encuentran en mi mail juany@agenciastm.com y mis redes sociales: TwitterLinkedinFacebook e Instagram. Les invito a leer Historias de Negocios Altamente Inspiradoras, que pueden conseguir en este link de la Librería Nacional. Es un texto muy potente y útil.