No más revocatorias de alcaldes y gobernadores promovidas por revanchas políticas y cuyas motivaciones no se ajusten estrictamente al incumplimiento de los programas de gobierno por parte de los mandatarios.

 

Así lo acaba de dejar en claro la Corte Constitucional, tras revisar la revocatoria promovida contra el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, la cual empezó a fraguarse desde mucho antes de que se posesionara y con falsas motivaciones.

 

Por este motivo el alto tribunal le pegó un fuerte jalón de orejas a la Registraduría Distrital del Estado Civil porque “permitió la inscripción de tres iniciativas de revocatoria del mandato sin comprobar que la exposición de motivos se fundara en el incumplimiento de su plan de gobierno”.

 

En este sentido la Corte Constitucional dicta doctrina: “Este Tribunal advirtió que la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación estrechamente vinculado al instituto del voto programático, puesto que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se logra un criterio objetivo que sustenta la insatisfacción de la ciudadanía”.

 

Es decir, que la insatisfacción ciudadana solo debe estar sustentada en un eventual incumplimiento del programa de gobierno del mandatario y no en encuestas de aceptación popular.

 

En el caso de Peñalosa ninguna de las motivaciones presentadas por los promotores de las revocatorias estuvieron  sustentadas en el incumplimiento de su programa de gobierno.

 

Por eso la Corte aclara que “la revocatoria del mandato supone una sanción por el incumplimiento del mandato conferido por los electores y, en esa medida, no puede convertirse en un instrumento para desconocer la decisión popular que eligió al Alcalde o Gobernador, ni menos en una vía para reeditar el debate electoral concluido con la designación del mandatario local. Por ende, la revocatoria del mandato debe estar fundada en la exposición de razones objetivas que den cuenta del incumplimiento del plan del gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía.

 

Para ello, debe estarse ante la presencia de hechos igualmente objetivos y expresos que sustenten las causales de revocatoria y que sean debidamente conocidos tanto por los ciudadanos como por el mandatario elegido”.

 

Pero eso no es todo. La Corte también cuestionó a la Registraduría Distrital por haber dado vía libre a los procesos de revocatoria sin permitirle al alcalde Peñalosa conocer las motivaciones en su contra y al constitucional derecho de su defensa.

 

“El ejercicio de la revocatoria del mandato debe estar precedido tanto del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustentan la iniciativa, como de la existencia de instancias de defensa para el elegido, quien tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones mencionadas. Esto como paso previo al pronunciamiento popular”, señala la sentencia de la Corte con respecto a este caso.

 

Y agrega: “Esto significa que los ciudadanos y el elegido tienen el derecho a conocer las razones que motivan la solicitud de revocatoria y a defenderse y controvertir sobre ellas. Los primeros, con el fin de informarse suficientemente sobre las causales que motivan el mecanismo de participación popular y de esta manera lograr su consentimiento informado, lo cual es un presupuesto para la genuina deliberación democrática. El segundo, a efectos de controvertir los motivos que sustentan la iniciativa y, de esta manera, lograr que su derecho de defensa sea eficaz”.

 

Más claro no canta un gallo. Con esta sentencia de la Corte Constitucional (SU-077/18 -agosto 8) las registradurías no podrán de ahora en adelante dar trámite a revocatorias hasta que no verifiquen que las motivaciones que las promuevan se ajustan estrictamente al incumplimiento de los programas de gobierno de las mandatarios. Y así mismo, están en la obligación de darles a conocer a éstos dichas motivaciones y la posibilidad de que se defiendan y las refuten antes de darles tramite.

 

De esta manera la Corte Constitucional le puso punto final a revocatorias promovidas por intereses políticos y revanchistas de quienes pierden las lecciones, como sucedió en Bogotá, y muy seguramente como ha sucedido con decenas de revocatorias en todo el país y que al final no prosperaron en las urnas.

 

A su vez, la Corte exhorto al Congreso de la República para que adopte las normas estatutarias que, en el marco de la revocatoria del mandato, instauren mecanismos que garanticen los derechos fundamentales en tensión de los ciudadanos y del elegido y, en especial, los derechos de información y defensa, en los términos  señalados.