Algunos analistas de la rama judicial en Colombia me han venido advirtiendo sobre el interés que tendrían los Fondos Privados de Pensiones de tener a uno de sus mejores amigos en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Se trataría del santanderiano Fernando Castillo Cadena, académico con Maestría en Derecho Económico y Doctorado en Derecho. Ha sido asesor del sector financiero y autor de varias obras de derecho financiero previsional. Llama la atención que ha sido un  acérrimo defensor y público admirador de las bondades de los Fondos Privados de Pensiones, y quien propone en sus obras acabar con el régimen de Colpensiones. También se le ha criticado que no tiene ninguna experiencia con el Derecho Laboral.

 

Pese a esto, sorprendentemente Castillo Cadena quedó entre los más opcionados para ocupar una de las tres vacantes existentes en la Sala Laboral. De hecho, en la última sala plena de la Corte Suprema de Justicia de 2015, con la participación de los actuales dieciocho magistrados, se llevó a cabo la votación de las tres listas para llenar las tres vacantes existentes, en la cual Castillo Cadena obtuvo  15 votos. Pero ninguno de los aspirantes logró sacar en cada una de las listas los dieciséis votos que se necesitaban.

 

Se prevé que en los próximos días se llevará a cabo una nueva votación, para lo cual varioss lobistas estarían ejerciendo presión para que se elija a Castillo Cadena.

 

Por esta razón las tres vacantes en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tienen en alerta a la opinión pública nacional por la selección de los nuevos magistrados que integrarán este cuerpo colegiado, pues  tendrán sobre sus hombros la inmensa responsabilidad de pronunciarse sobre el derecho pensional de miles de colombianos que están reclamando justicia.

 

Entre los más opcionados, con 15 votos respectivamente, también figuran el  abogado cordobés Jorge Luis Quiroz Alemán quien cuenta con una amplia experiencia en la rama judicial como Juez, Magistrado del Tribunal de Bogotá y Magistrado auxiliar en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con formación académica en derecho Laboral y Constitucional.

 

Así como el caldense Gerardo Botero Zuluaga, con amplia experiencia en la rama judicial como juez, Magistrado del Tribunal de Caldas y de Bogotá y Magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Es autor de varias obras jurídicas importantes, pero que tiene resistencia por un sector al considerar que esa región del país ya tiene en la Corte suficiente representación.

 

“Tal vez el derecho pensional es uno de los temas que más acude a la hermenéutica jurídica al momento de proferirse la jurisprudencia de esta alta corporación, dada la complejidad en la interpretación y aplicación de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, que hacen imposible la unificación de criterios al interior de las entidades encargadas de la administración de la seguridad social», explicó un jurista a Negocios y Movidas.

 

Según el analista, esto ha generado inconformidad por parte de los usuarios frente a las decisiones que resuelven sus peticiones, quienes al final tienen que acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral para solucionar sus controversias de manera definitiva, lo que ha ocasionado un gran cúmulo de procesos que se encuentran represados en la Corte Suprema de Justicia, forzando la creación de una sala especializada de descongestión para la resolución de estos conflictos, la cual, al parecer, será conformada en el futuro próximo.

 

Esta es una de las razones por las cuales los ciudadanos, los afiliados, los pensionados, la academia, el Ministerio de Hacienda y las administradoras de pensiones, hoy fijan su atención en los nombres de los nuevos magistrados que integraran la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuyas hojas de vida están siendo estudiadas con lupa, para tratar de conocer las posiciones y preferencias de cada uno de los aspirantes, y anticiparse de alguna manera, a predecir las posiciones que adoptaría cada uno de ellos en la toma de decisiones transcendentales para un número importante de Colombianos.

 

Y no es para menos, ya que estos temas son muy controversiales, pues si bien las normas son claras sobre los requisitos exigidos para la pensión de invalidez y de sobrevivientes, como lo establecen las leyes  860  y 797 de 2003, la jurisprudencia de la Sala Laboral en aplicación a los principios constitucionales de progresividad, ponderación, condición más beneficiosa y favorabilidad, optan muchas veces por aplicar normas anteriores que resulten más beneficiosas a los afiliados,  así no sean las que estuvieren vigentes al momento de la causación de los derechos, y entonces, lo que para algunos significa una protección a los derechos fundamentales, pero para otros en cambio, estas posiciones están en contravía de la sostenibilidad financiera del sistema.

 

Igualmente, se definirán los derechos de miles de colombianos beneficiarios del régimen de transición, que a pesar de tener un derecho consolidado al 1° de abril de 1994 como lo estableció la sentencia C-754 de 2004, estos mismos derechos fueron arrebatados por el acto legislativo No. 1° de 2005 al consagrar una exigencia adicional no contemplada inicialmente para la pensión por transición (cumplir  todos los requisitos al 31 de julio de 2010 para un grupo y para otro grupo antes del 31 de diciembre de 2014).

 

Por esta razón la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá que decidir sobre la continuidad del régimen de transición más allá del 31 de diciembre de 2014, lo que significa para un sector la postergación de la asignación de subsidios a los más ricos en el régimen de prima media con prestación definida, generando mayor inequidad en el sistema, cuando lo urgente es acabar de una vez por todas este régimen de prima media para que sean únicamente los fondos de pensiones los encargados de administrar los ahorros pensionales de los Colombianos, como lo han propuesto los gremios económicos.