Varios hechos, algunos bastante cuestionables y que ameritan una severa investigación, han venido saliendo a la luz pública ahora que se conoció que la Corte Suprema de Justicia no quiso admitir el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá contra el ex director del IDU, Andrés Camargo. 

 

El primero. Bastante sorpresa me ha causado encontrar que detrás de dos generosos contratos de prestación de servicios que el IDU le otorgó a la firma del ex vicefiscal Francisco José Sintura, está la sombra de Inocencio Meléndez, uno de los cerebros del denominado ‘carrusel de la contratación’ de Bogotá.

 

En el primero, el 009 de 2006, Meléndez aparece como revisor del mismo, cuando ejercía el cargo de sub director técnico de contratos y convenios. Como lo reveló Portafolio, llama la atención en que en dicho contrato se le otorga a Sintura Abogados una curiosa prima de éxito del 5 por ciento “del valor de los daños, perjuicios, reembolsos o reparaciones que por estos conceptos se produzcan”  (ahí cabe de todo), para que lleve a feliz término entre otros procesos el que se adelanta por el daño de las losas de Transmilenio de la Autopista Norte, y por el cual está a punto de ir a la cárcel Camargo. 

 

Posteriormente, ya como director técnico jurídico del IDU, en septiembre del 2007,  Meléndez le otorga a la firma de Sintura otro contrato idéntico, el 007 del 2007, con la misma comisión de éxito del 5 por ciento para otros casos, incluso algún otro contra Camargo.

 

El segundo. ¿Alguien ha investigado al abogado que presentó la acción popular ante la Fiscalía contra el ex director del IDU que inició todo este proceso? ¿Ha tenido algún vínculo o nexo con los abogados que han hecho parte del caso? ¿Se conocen? ¿Cuánto podría ganar por la acción popular que presentó?

 

El tercero. ¿Por qué se trasladó al juzgado 45 de descongestión, al que curiosamente le «correspondió» el caso de las losas de la Autonorte, a una juez sin mayor experiencia proveniente de Santander? Creo qué sería interesante ver por los lados del Tribunal Superior de Bogotá quién la recomendó para este cargo, a ella que unos meses antes se había presentado a un concurso para juez promiscuo municipal de Santa Clara, Bolívar, y quedó de sexta… Sí de sexta.  ¿Alguien me lo pude explicar?

 

El cuarto. ¿Por qué una vez que esta juez falló, con una muy novedosa teoría de «causalidad» que considera «indiferente» que se haya demostrado o no la causa de los daños que originan todo el proceso, es rápidamente promovida a juez en Girón, Santander. 

 

El quinto. Para algunos analistas también llama la atención el hecho de que Sintura haya sido conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la misma que estudio la apelación presentada por Camargo tras el fallo de la juez de descongestión, y la cual determinó que los daños y perjuicios son de $108.622 millones, cifra obtenida en un rarísimo ejercicio de futurología, como dice Portafolio, que incluye hasta los posibles daños hasta el 2.025. Esta cifra, unida a la inusual comisión de éxito, representa una bonificación para los abogados demandantes que Portafolio calculó en $5.400 millones de pesos.

 

El sexto. Posteriormente Camargo presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación, última instancia que tienen los ciudadanos para que se revise su caso. Y no pasa desapercibido el hecho de que el estudio de este recurso, que había recaído inicialmente en la magistrada María del Rosario González, de un momento a otro pasó a manos del magistrado Eugenio Fernández, oriundo de Santander. Y vaya casualidad, Fernández hacía parte del Tribunal Superior de Bogotá cuando éste le impuso la pena económica de los 108.000 millones a Camargo.

 

El séptimo. Muy rápidamente, el santandereano Fernández rechazó el recurso de casación presentado por Camargo, impecable en su técnica, según el concepto de todos los que lo han visto. Y me causa estupor que en el escrito de rechazo afirme rotundamente que es «inocuo» demostrar el ilícito. De esta sorprendente manera dejó en firme la sentencia de 5 años y el pago de los 108.000 millones de pesos que le profirió el Tribunal Superior de Bogotá del que él mismo hizo parte. Y de paso garantiza el cobro de los $5.400 millones que establece la comisión de éxito.

 

El octavo. Encontré una rarísima contradicción del magistado Fernández, cuando leí los argumentos que tan profusamente expuso en el salvamento de voto del caso de Andrés Felipe Arias. Si se apega a ellos, precisamente debería haber resuelto favorablemente la casación de Camargo. Sin tener muchos conocimentos jurídico, me parece que son exactamente los que demuestran su inocencia.

 

El noveno. Como si todas las anteriores coincidencias y rarezas no fueran suficientes, CM& denunció hace poco la pérdida de algunas pruebas del caso. El Tribunal Superior en su fallo, además de lo que ya he comentado anteriormente, ordenó revocar una nulidad contra otros procesados e involucrar a otras personas.

 

Cuando la nueva juez (porque la original está «ascendida» en Girón) revisó la copia del expediente, encontró que faltaban nada más ni nada menos que todas las audiencias del juicio. Le pregunta a la Corte Suprema que si en el original está en su poder y le contestan que no. Le pregunta al Tribunal de Bogotá y a la Procuraduría y recibe la misma respuesta. Por consiguiente ordena reconstruir el expediente según lo ordena la ley. Sin embargo, si no están en el expediente original ni en la copia, ¿no será que no se perdieron sino que nunca estuvieron, ni siquiera para que el Tribunal de Bogotá produjera su llamativa decisión? Todo apunta a que la juez original nunca las incorporó al expediente.

 

¿Será que el Procurador o algún otro funcionario de alto rango de la rama judicial… o alguien en este país puede hacer algo?, le pararán bolas a tantas coincidencias y raros acontecimientos que se dieron en el proceso de Andrés Camargo… Y como él mismo dijo al noticiero CM&: … “¿será que una curiosa comisión de éxito del 5 por ciento que fijó en unos contratos una ficha clave del carrusel de la contratación es la causante de mandar a la cárcel a un inocente?”