Una fuerte polémica se ha desatado en el Huila por la participación de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) en una licitación para la producción y comercialización del tradicional aguardiente opita: el Doble Anís. Y que asciende a unos 80.000 millones de pesos.
Según una veeduría local, a diferencia de las otras industrias licoreras, la de Antioquia no opera como una empresa independiente sino como una entidad adscrita a la Secretaría de Hacienda del departamento. Este hecho coloca al gobernador Sergio Fajardo como el directo representante legal de la firma que está licitando en el Huila, lo que a juicio de los críticos le podría acarrear serios problemas legales. A lo que sumarían presuntas irregulariades en el manejo de vigencias futuras comprometidas en este proceso.
De igual manera sostienen en Neiva que la FLA no cuenta con la autorización legal de la Asamblea Departamental de Antioquia para participar en dicha licitación.
Por intermedio de su jefe de prensa, Jaime Román, traté de conocer la versión de Fajardo y de obtener un pronunciamiento oficial de la gobernación de Antioquia al respecto, pero no fue posible. De igual manera no obtuve ninguna reacción por parte del gerente de la FLA pues según su oficina de prensa está viajando.
Estos son algunos apartes del comunicado que hizo llegar a Negocios y Movidas una veeduría local de Neiva:
Gobernador Fajardo, enredado por licitación de licor en el Huila
Gobernador Fajardo, representante legal principal de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), se expone a “falta disciplinaria gravísima” y “prevaricato por acción”
El Gobernador de Antioquia podría terminar asumiendo innecesarios riesgos fiscales, penales y disciplinarios, si la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) insiste en participar en la licitación para producir y comercializar el aguardiente Doble Anís del Huila.
SIN AUTORIZACIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Sin embargo, los líos para el gobernador Sergio Fajardo podrían llegar por el lado de las obligaciones que asumiría la FLA en el contrato, sin tener las autorizaciones legales de la Asamblea Departamental de Antioquia. Y esto ocurre porque la FLA, a diferencia de las demás licoreras oficiales, no es una persona jurídica ni empresa independiente sino que opera como Unidad dentro de la Secretaría de Hacienda. Por lo tanto su representante legal directo es el mismo Gobernador del Departamento.
En cuanto a las autorizaciones, éstas tienen que ver con dos temas: 1. Que la FLA está participando en la licitación sin que la Asamblea Departamental haya autorizado al Gobernador para este propósito, como lo ordena el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece que estas corporaciones tienen como funciones principales, entre otras: “9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales”. Para hacer su oferta a la Gobernación del Huila, la FLA no aportó la Ordenanza mediante la cual la Asamblea haya autorizado al Gobernador para participar en el proceso y, por lo tanto, celebrar los contratos a que haya lugar.
GARANTÍAS
Tampoco tiene la FLA la autorización de la Asamblea Departamental para otorgar las garantías tanto de seriedad como única de cumplimiento exigida en el pliego de condiciones, toda vez que el otorgamiento de una garantía lleva implícita la cesión de un bien del Departamento a un tercero en el evento que el riesgo suceda. De acuerdo con expertos juristas, la garantía de seriedad y única de cumplimiento, que debe otorgar el Departamento de Antioquia en esta licitación, se convierte en una operación de crédito público puesto que actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
¿Y VIGENCIAS FUTURAS?
2. La FLA (es decir el Departamento de Antioquia) debió presentar la Ordenanza según la cual la Asamblea Departamental le autoriza para contraer vigencia futuras en razón a que el contrato es por el término de cuatro (4) años, durante los cuales el Departamento de Antioquia (a través de la FLA) se compromete a vender 1´500.000 unidades convertidas a 750 ml y a pagar durante el próximo cuatrienio de manera anual el valor equivalente a la utilidad a transferir al Departamento y la participación porcentual, independientemente de que se logre la venta o no de las unidades cuyo compromiso asume vender.
La Procuraduría General de la Nación, en su cartilla sobre VIGENCIAS FUTURAS, conceptuó:
“El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”.
Sobre el mismo principio, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en los siguientes términos:
“La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo… Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua…”
En virtud de este principio no es posible adquirir compromisos que excedan en su ejecución la vigencia respectiva, sin embargo, el legislador incorporó un mecanismo que, previa autorización permite adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en otras vigencias posteriores las cuales se ven afectadas.
Existen dos clases de vigencias futuras, las ordinarias y las excepcionales.”
(…)
Para el orden nacional se encuentra regulada las vigencias futuras excepcionales en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, por ello se puede decir que se deben agotar los siguientes pasos:
1. Verificar si en el estatuto orgánico de presupuesto de la respectiva entidad territorial se encuentra contemplada la figura, en caso contrario no podrá hacer uso de las mismas.
2. Requiere de la autorización de la corporación respectiva: Asamblea Departamental o Concejo Municipal….”
GRAVES CONSECUENCIAS
Las consecuencias disciplinarias y penales por vulnerar las normas sobre vigencias futuras, según la Cartilla de Vigencias Futuras de la Procuraduría General de la Nación (http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/Cartilla%20vigencias%20futuras%20e-book.pdf), son:
¿Qué responsabilidad le asiste a quiénes incumplan las regulaciones de las vigencias futuras excepcionales?
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos es complejo, desde el punto de vista disciplinario se encuentra que a la luz del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 constituye falta disciplinaria gravísima:
“22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes”
De otra parte, podría incurrir el servidor público, en caso de incumplimiento de la normatividad que regula el comportamiento oficial, en el delito contemplado en el artículo 413 del Código Penal, prevaricato por acción:
“El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”