Por: Héctor José García Santiago
Director Académico del Centro de Estudios en Derecho y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – CEDT -. Presidente Ejecutivo de la Sociedad Cameral de Certificación Digital CERTICÁMARA S.A.
El Gobierno Nacional, expidió el 24 de noviembre de 2015, el Decreto 2242 por el cual se reglamentaron las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. El 22 de agosto de 2016, se expidió el Decreto 1349, por el cual se reglamenta la circulación de la factura electrónica como título valor y es gracias a estos decretos que en los próximos 3 años, miles de empresas en todo el país podrán ser más eficientes y competitivas.
Actualmente nos encontramos en período de transición, el cual tiene cuatro escenarios:
- El de los obligados a facturar electrónicamente, que deben regirse bajo las condiciones del Decreto 2242 y pueden ser seleccionados por la DIAN o iniciar el proceso voluntariamente, a la fecha solo se tienen voluntarios.
- Quienes venían facturando electrónicamente de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y podrán seguir haciéndolo bajo esa norma hasta que voluntariamente decidan cobijarse por los lineamientos del Decreto 2242 de 2015 que indica como plazo máximo el 31 de diciembre de 2017 o hasta que sean seleccionados por la DIAN.
- Las empresas que venían facturando por computador acorde al artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y podrán seguir emitiendo y recibiendo este tipo de facturas hasta que se cumpla el plazo establecido en el Decreto 2242 o sean seleccionados por la DIAN.
- Los que facturan en talonario y les aplica la misma regla de las facturas por computador.
Ahora bien, es importante analizar que las entidades del Estado son las receptoras más grandes de facturas en el país y es imperativo que como personas jurídicas de derecho público se preparen para recibir y emitir facturas electrónicas antes del 31 de enero de 2018. Así mismo, deben revisar si incluyeron en sus planes anuales de adquisiciones los gastos y costos asociados a la implementación de la plataforma, que al final de unos años reportará un ahorro muy importante. En ese sentido las entidades públicas están en mora de realizar un estudio de mercado que permita apropiar los recursos necesarios y prepararse para emitir y recibir facturas electrónicas a fin de agilizar y fortalecer la transparencia en los pagos a los proveedores donde se presenta un alto grado de corrupción por peajes que cobran funcionarios deshonestos. Una vez realizado el estudio se deberá iniciar un proceso mediante selección abreviada o licitación pública, según el monto, para la contratación del servicio de emisión y recepción de facturas electrónicas bajo los lineamientos técnicos del Decreto 2242 de 2015 y Decreto 1349 de 2016.
Técnicamente se han superado las dificultades y en menos de un mes el país tendrá operadores habilitados por la DIAN ofreciendo el servicio de emisión y recepción de facturas electrónicas para medianas y grandes empresas de todos los sectores, además sus beneficios estarán asociados a disminuir el riesgo de duplicidad, pérdida y alteración entre otros, también habrá un mayor recaudo y control del IVA, hoy tan importante para la Nación. A mediano plazo el factoring tendrá un nuevo aire y podrá masificarse, viviendo una nueva etapa en Colombia, lo cual será objeto de otro análisis.