En Colombia, a partir del primero de enero de 2019, todas las empresas independiente de su tamaño, deberán emitir facturas electrónicas, sin excepción alguna. Por eso, es importante comprender sus condiciones y no dejarla para último momento.

Aunque el término facturación electrónica se presume reciente, debido al componente digital que implica, en 1989, el Estatuto Tributario consagró esta modalidad que fue regulada finalmente en el año 2005 e implementada en el país a partir de 2007. Sin embargo, como no era obligatoria la adopción de la factura electrónica, solo el 1% de las empresas, en su mayoría grandes contribuyentes, la implementó.  A partir de la Ley 1819 de 2016, la Resolución 0072 de 2017 y la resolución 010 de 2018, todas las empresas, personas naturales o jurídicas, sin excepción, obligadas al pago del IVA y del impuesto al consumo deben implementar la factura electrónica en los plazos que se señalan a continuación.

 

El primer plazo se cumplió el 29 de marzo de 2018 para quienes venían facturando electrónicamente bajo la anterior reglamentación. Las siguientes fechas son: 1 de septiembre para los grandes contribuyentes y el 1 de enero de 2019 para las demás empresas.

Elija bien y no espere hasta último momento 

“Es recomendable que las grandes, medianas, e incluso, pequeñas empresas, implementen la factura electrónica a través de operadores tecnológicos debidamente autorizados por la DIAN, lo que les evitará distraer su core de negocio con procesos administrativos, operativos y tecnológicos innecesarios”, asegura Héctor José García Santiago, presidente ejecutivo de Certicámara, operador de facturación electrónica líder del país.

El directivo añade que la implementación demanda aproximadamente dos meses de ajustes, instalación de software y pruebas de validación. “La factura se emite y recibe, por eso, quien presta un servicio o adquiere bienes debe contratar los dos módulos el de emisión y recepción para tener un ciclo completo en su proceso”, afirma el Presidente de esta compañía colombiana, que también ofrece la firma digital dentro de la plataforma denominada Certifactura, garantizando la integridad y autenticidad. 

Recuerde que… 

  1. Entidades de certificación digital como Certicámara ofrecen la firma digital, pero con Certifactura no es necesario solicitarla de manera independiente ni pagar un costo adicional.
  2. Para facturar electrónicamente debe solicitar una nueva Resolución de Facturación, actualizar el RUT, registrarse en el MUISCA e indicar su proveedor tecnológico.
  3. La Dian le notificará que fue habilitado para facturar electrónicamente.
  4. El operador tecnológico, como Certicámara, estará habilitado para emitir y recibir facturas electrónicas en todo el país.

Los beneficios

  1. Los costos de la factura impresa oscilan entre $2.000 y $6.000. La electrónica, entre $300 y $600.
  2. La factura electrónica evita el uso de papel, tintas, envío y almacenamiento físico.
  3. Las facturas electrónicas son almacenadas en Data Center con copias de respaldo.
  4. Firmas de Factoring debidamente autorizadas, podrán masificar una alternativa de financiamiento para las mipymes a partir de la negociación de las facturas electrónicas en el marco del registro que se creará para ese fin.
  5. Las facturas electrónicas están protegidas por la firma digital, que garantiza su autenticidad e integridad.

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