Por: Héctor José García Santiago.
Presidente Ejecutivo de la Sociedad Cameral de Certificación Digital CERTICÁMARA S.A.
Director Académico del Centro de Estudios en Derecho y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, CEDT, Universidad Javeriana.
Por lo menos desde el Código de Procedimiento Civil de 1971 se comenzó a hablar de la sustitución de los procesos escriturales heredados de la tradición colonial por los orales modernos, inspirados en la tradición anglosajona, cuyas ventajas en términos de inmediación entre el juez, las partes y los testigos, y de concentración de todas las etapas del proceso en una o pocas audiencias son más que evidentes.
Recientemente todas las reformas legales a los códigos de procedimiento han repetido esa antigua promesa en la forma más explícita. Por lo menos en teoría, los nuevos procesos judiciales (no solo los penales, también los laborales, civiles, administrativos y hasta los disciplinarios en un futuro próximo) deberían regirse por normas que exigen a todos los actores procesales utilizar la oralidad y minimizar el uso de los escritos a lo estrictamente necesario para el registro de debates o decisiones.
Las leyes procesales más recientes (Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) expresamente permiten el uso de todas las tecnologías modernas de información y comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, y hasta imponen a la Rama Judicial la obligación de desarrollar planes de modernización que las incorporen gradualmente.
Sin embargo, pasados más de cinco años de las últimas reformas los avances realizados son limitados. Solo es frecuente el uso de tecnologías tradicionales de grabación en video y en audio para registrar el curso de las audiencias que luego se adicionan a los expedientes en formatos DVD o CD. Algunos despachos han tratado de digitalizar en forma total o parcial los expedientes tradicionales mediante el uso de escáneres, con resultados muy desiguales. En materia penal para algunos casos se están usando videoconferencias, principalmente cuando partes o testigos no se encuentran en el país.
Frente al rezago de la administración de justicia son notables los avances de otros sectores como el notarial. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano “U.C.N.C.”, con el apoyo de la Sociedad Cameral de Certificación Digital Certicámara S.A., como operador biométrico certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y aliado tecnológico, ha puesto en marcha diversos proyectos para impulsar la aplicación de nuevas tecnologías. Se destaca el que ha convertido a Colombia en el primer país del mundo que implementa mecanismos de biometría móvil certificada. Este sistema permite a los notarios de todo el país validar la identidad de una persona en cualquier lugar sin necesidad de desplazarse fuera de sus oficinas y/o hasta la notaría, lo cual mejora la eficiencia de sus servicios a los ciudadanos y sienta las bases de la notaria digital en Colombia.
La biometría móvil certificada permite verificar en línea la identidad de una persona en cualquier lugar donde se encuentre, a través del uso dispositivos móviles que se conectan con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC, para lo cual deben cumplir con altos estándares de seguridad que exige esa entidad. Entre los trámites notariales para los que se puede utilizar dicha tecnología se incluyen matrimonios, promesas de compraventa, registro civil, poderes y permisos de salida de menores del país.
Una tecnología de este tipo sería ideal para impulsar procesos penales con detenidos en distintos lugares. Sin necesidad de desplazarlos fuera de los centros de reclusión, los jueces podrían interrogarlos por videoconferencia previa verificación de su identidad por un mecanismo perfectamente seguro que utiliza las bases de la RNEC, a diferencia del tradicional cotejo de la foto de la cédula de ciudadanía por parte del secretario del despacho. En un país donde los casos de homonimia, seudónimos y hasta múltiples identidades son frecuentes, las TIC podrían reducir el riesgo de graves errores judiciales.
Otra dimensión que deben atender los planes de modernización de la administración de justicia son los mecanismos de seguridad de la información para mitigar los riesgos de suplantación de identidad, fraudes o alteración de documentos que hacen parte de un expediente judicial. Las mejores prácticas en el uso de estas TIC exigen combinar la biometría móvil certificada con la firma digital de los funcionarios responsables (juez y secretario, principalmente, pero también responsables del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC o de la Policía Nacional).
Para audiencias prolongadas o complejas sería conveniente incorporar mecanismos de identificación biométrica por voz o rostro que aseguren la identidad de quien participó en cada sesión como imputado o testigo de modo que después no pueda desconocer sus propias declaraciones o sustituirlas caprichosamente como ha sucedido en numerosos casos de “falsos testigos”.
No se trata de tecnologías futuristas o de alto costo. Ya están disponibles en el mercado a un costo razonable y permiten que cualquier persona sea reconocida por medio de los rasgos de su voz unidos a mecanismos seguros de autenticación previo cotejo presencial ante un operador biométrico autorizado por la RNEC. Por ejemplo, es posible analizar las características únicas de la voz de un imputado o un testigo y realizar comparaciones con sus registros en una base de datos generada en el curso de un proceso judicial. En pocos segundos se podría realizar la verificación, independientemente del idioma, el acento, el contenido o la calidad de la grabación.
Otra tecnología apropiada para la administración de justicia sería la de validación de la identidad mediante las características del iris, o las coordenadas y fisionomía del rostro. Para la primera se utilizan cámaras infrarrojas que generan el patrón del iris. La imagen así capturada se procesa con un algoritmo complejo de tratamiento para validar si ese iris corresponde o no al de una persona enrolada previamente (por ejemplo, por la Policía o la Fiscalía General de la Nación). La tecnología de reconocimiento facial tampoco requiere contacto físico directo, ni siquiera una posición exacta frente al dispositivo de identificación y puede utilizarse en fracciones de segundo. Ambas serían ideales para identificar imputados o testigos en casos complejos.
Las TIC que actualmente respaldan la oralidad en Colombia no son seguras. Los DVDs o CDs pueden extraviarse o adulterarse de modo que los funcionarios judiciales pierdan información valiosísima para tomar una decisión. Un registro confiable de video o audio requiere de biometría y firmas digitales y debería preservarse en medios más seguros (por ejemplo, una “nube segura” de la Rama Judicial) debidamente protegidos mediante claves de acceso y sellos de tiempo que registren confiablemente cualquier acceso a la información o intento por modificarla. La tecnología está disponible solo falta que los planes de la Rama Judicial la incorporen conforme lo exige la ley.