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El Plebiscito (Referendo) colombiano de 1957 había prohibido la reforma de la Constitución por vía distinta de un acto legislativo expedido por el Congreso. Estaba prohibido, por lo tanto, el Referendo como mecanismo de reforma constitucional. Más de un intento de reformar a fondo la Constitución de 1886 por la vía del Congreso había fracasado, y el funcionamiento de las instituciones del país era percibido como insuficiente para enfrentar los graves problemas de narcoviolencia del momento, en la década de los 80.

En 1990, estudiantes universitarios de todo el país promovieron la inclusión de una «séptima papeleta» en las elecciones presidenciales del 11 de marzo de 1990 para apoyar la convocatoria de una asamblea constituyente. El candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento había sido asesinado en 1989 y su legado fue entregado a César Gaviria Trujillo, elegido Presidente el 11 de marzo de 1990. Habría de posesionarse el 7 de agosto de 1990, y en mayo de 1990, el saliente Presidente Barco ordenó (Decreto 927 de 1990) la contabilización electoral de esas papeletas, unas dos millones. Este decreto, pieza jurídica inicial clave dentro de la sucesión posterior de eventos, pasó el escrutinio de la Corte Suprema de Justicia.

Posesionado como Presidente, César Gaviria ordenó (Decreto 1926 de 1990) convocar unas elecciones para diciembre de 1991, con el objeto de elegir los miembros de una Asamblea Constitucional que reformaría la Constitución vigente, la de 1886. Este segundo decreto también recibió el aval de la Corte Suprema, la cual inclusive eliminó ciertas restricciones que el mismo decreto había fijado para el funcionamiento de la Asamblea.

Cabe resaltar las decisiones trascendentales de la Corte Suprema en ese momento. No era difícil imaginarse una sentencia adversa al decreto que convocó la Asamblea Constitucional. Al fin y al cabo, un referendo constitucional no era una forma permitida para reformar la Constitución.

Lo que siguió lo conocemos bien y hoy nos rige una nueva Carta Política, que celebra 20 años de existencia este año.

En Honduras, el itinerario de un intento de convocatoria a un referendo para reformar la Constitución mediante un mecanismo similar al de la séptima papeleta, llamado el de la cuarta urna, tuvo un desenlace bien distinto.

A comienzos de 2009, el Presidente Zelaya Rosales expidió un decreto que ordenaba la convocatoria de una consulta popular en junio de ese año para preguntarle al electorado si estaba “de acuerdo que en las elecciones generales de Noviembre 2009, se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que apruebe una nueva constitución política?” Por orden del decreto, la consulta no estaría a cargo de la autoridad electoral, sino de la entidad de estadísticas públicas, INE (algo así como el DANE en Colombia). También previó que, si la consulta era favorable, el Poder Ejecutivo remitiría al Congreso Nacional, un proyecto de ley especial para colocar la cuarta urna en las elecciones generales de noviembre 2009. Este último punto marca una importante diferencia con el procedimiento usado en Colombia, donde no se dio ninguna participación sustantiva al Congreso en la decisión de convocar a una Asamblea Constitucional.

La Corte de lo Contencioso Administrativo de Honduras, en mayo de 2009, suspendió el decreto anterior. Zelaya Rosales intentó sin éxito una acción de amparo (semejante a una tutela en Colombia) ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema de Justicia. El presidente ordenó a las Fuerzas Armadas apoyar al Instituto Nacional de Estadísticas a realizar la encuesta. En junio, el Congreso censura a Zelaya por desacato a la orden judicial y por inmiscuir ilegalmente a las fuerzas armadas en el proceso. También, el Tribunal Supremo Electoral emitió una orden declarando ilegal la encuesta.

El Congreso de Honduras luego destituye a Zelaya y encarga a su propio Presidente del Poder Ejecutivo. Mientras tanto, la Corte Suprema, en sigilo, tramitaba la orden de captura y expulsión de Zelaya. Fue finalmente puesto a bordo de un avión con destino a Costa Rica. Regresa luego a su país y se refugia en la Embajada del Brasil. No volvería a ejercer su cargo de Presidente.

Honduras celebró nuevas elecciones presidenciales en noviembre de 2009, y su nuevo Presidente, Porfirio Loba Sosa, asumió funciones en enero de 2010. En 2011, Honduras fue readmitida a la Organización de Estados Americanos (OEA) gestión que protagonizó discreta y efectivamente la Canciller de Colombia, María Angela Holguín.

Honduras crea una Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y entre sus actividades, contrata un concepto jurídico constitucional sobre los eventos antes descritos, a cargo de cuatro personas: Noah Feldman, David Landau y Brian Sheppard, profesores de derecho en Harvard Law School, Florida State University College of Law y Seton Hall University School of Law, respectivamente. El cuarto coautor es Leonidas Rosa Suazo, Director y Abogado, Bufete Rosa y Asociados, S.A. El resultado del concepto es un interesantísimo estudio analítico del marco constitucional hondureño, dado a conocer en marzo de este año. No pretende asignar culpas o responsabilidades, pero sí concluye que los varios actores mencionados se desbordaron en sus atribuciones constitucionales y legales y propone medidas concretas para llenar los vacíos constitucionales que hicieron más difícil sortear la crisis.

En enero de este año, con una amplia votación, los diputados del Congreso Nacional de Honduras aprobaron la reforma del artículo 5 de su Constitución sobre  requisitos y condiciones para llevar a cabo plebiscitos y referéndums. Entendemos que se encuentra en trámite una ley que reglamenta esta reforma constitucional.

Desde este Blog les deseamos a los hondureños muchos éxitos en la implementación de estos nuevos mecanismos de consulta popular.

La experiencia hondureña con el mecanismo del referendo constitucional deja valiosas reflexiones sobre la experiencia colombiana, y será sin duda motivo de diversos análisis político-constitucionales.

 

Notas:

1. Consulte el importante concepto jurídico constitucional hondureño en:

http://cdn.latribuna.hn/wp-content/uploads/2011/06/PDF-Feldman.pdf

2. En 2009, el Profesor Diego López Medina, integrante del movimiento de la séptima papeleta, escribió sobre este mismo tema. Consulte su interesante análisis en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=1&id_publicacion=587

3. El Profesor Landau está de visita en Colombia y dictará una conferencia sobre el activismo de la Corte Constitucional de Colombia el próximo martes 21 de junio. Ver detalles en:

www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/conferencia-%E2%80%9Cactivismo-judicial-la-corte-constitucional-colombiana%E2%80%9D

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