PROYECTO DE LEY 52 de 18 de Agosto de 2010 (Cámara de Representantes). Por medio de la cual se establecen incentivos para la generación de empleo a jóvenes recién egresados de instituciones de educación superior (Contrato del Primer Empleo)
PROYECTO DE LEY 57 de 20 de Agosto de 2010 (Cámara de Representantes). Por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo.
Tras la propuesta lanzada durante la pasada campaña electoral, el Presidente Juan Manuel Santos ha dado inicio a la materialización de su programa para el fomento de empleo en el país.
La primera apuesta, llamada “Contrato del Primer Empleo”, consiste en fomentar la contratación de los jóvenes, ya sean profesionales, tecnólogos o técnicos, por parte del respectivo empleador, siempre y cuando, esta vinculación sea la primera que recibe el recién egresado en su vida profesional.
Para este fin, en el proyecto de ley se otorgan incentivos fiscales y parafiscales, los cuales no serán menores a tres (3) años a partir del día en que se suscribe el contrato de primer empleo con el empleado, siempre y cuando se cumplan tres requisitos: 1. Que el empleador se encuentren en paz y a salvo por concepto de aportes parafiscales en las vigencias anteriores al de aquella en que se acojan a los incentivos; 2. Que los empleos que sirven como base para establecer los incentivos sean nuevos para que se contribuya en realidad a la generación de empleo; y 3. Que la vinculación y relación contractual no sea inferior a un año calendario.
Adicionalmente, en el proyecto se propone impulsar una “ley pro formalización” que busque reducir los costos de generar empleo, especialmente para las nuevas empresas o para las empresas que se encuentren en transición hacia la formalidad, junto con la extensión del régimen simplificado del IVA a personas jurídicas.
Siguiendo esta misma dinámica, el proyecto de ley 57 de 2010 de la Cámara de Representantes, conocido como “Ley de Formalización y Primer Empleo”, propone otra serie de beneficios tributarios tales como la progresividad en el pago del impuesto de renta y la progresividad en el pago de los parafiscales.
En el primer caso, las micro y pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, podrán cumplir las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de renta y complementarios de forma progresiva, siguiendo los siguientes parámetros: a partir del inicio de su actividad económica principal, de conformidad con el Registro Mercantil: cero por ciento (0%) de la tarifa de renta en el primer y segundo año gravable; cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de renta en el tercer año gravable y cien por ciento (100%) de la tarifa de renta del cuarto año gravable en adelante. Adicionalmente, de aprobarse el proyecto de ley, estas empresas no estarían sujetas a la renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario.
En cuanto al pago progresivo de los parafiscales se seguirán los mismos parámetros: cero por ciento (0%) del total de los mencionados aportes en el primer y segundo año de desarrollo de la actividad económica principal de conformidad con el Registro Mercantil; cincuenta por ciento (50%) del total de los mencionados aportes en el tercer año y; cien por ciento (100%) del total de los mencionados aportes del cuarto año.
Otra modificación propuesta se refiere al IVA. Según el texto del proyecto, a través de la modificación del artículo 601 del Estatuto Tributario, tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos previstos en los artículos 484 y 486 del mismo estatuto.
Por otra parte, la propuesta legislativa contempla un esquema progresivo en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos, labor a ser desarrollada entre el Gobierno Nacional y los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país. A la par, la propuesta busca promover en el orden territorial la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.
Finalmente, se plantea eliminar, a partir del año gravable 2011, la deducción a las inversiones en activos fijos reales productivos realizadas en los sectores de minería, hidrocarburos y sus derivados y de servicios petroleros y de electricidad y gas y reduciendo al diez por ciento (10%) la deducción del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos, en sectores diferentes a los reseñados anteriormente; y, a partir del año gravable 2017, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de dicha deducción.
Este es, entonces, el panorama presentado por el Gobierno Nacional para mejorar las condiciones laborales en Colombia, que hoy en día muestran una tasa de desempleo del 11,6%, convirtiéndose en una de las más altas de Latinoamérica.
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