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Después de mucha expectativa, debate público y análisis, fue publicado el martes pasado en la Gaceta del Congreso el Proyecto de Ley Número 196 de 2011, Cámara, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, presentado por el Gobierno.

Este ambicioso proyecto es el primer esfuerzo legislativo integral para actualizar el Código de Procedimiento Civil que se expidió en 1970, modificado parcialmente a través de los años, a veces en forma inarmónica.

Regula las materias civil, comercial, de familia, agrario, ya sea ante jueces o ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza. De allí que se llame el Código General del Proceso.

Primará la oralidad, cambio fundamental respecto de nuestra larga historia procesal escrita. La prueba será practicada y valorada en forma oral, con atención a los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.

El nuevo proceso constará de tres etapas: a) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente escrita; b) Una etapa oral intermedia de audiencia de conciliación, saneamiento y control de legalidad, interrogatorio de las partes, fijación de hechos y decreto de pruebas; y c) una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.

Incluye también nuevas disposiciones sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas, entre ellos, las normas en materia de protección de los derechos de los consumidores y la regulación sobre propiedad intelectual.

¿Cuándo entrará a regir el nuevo Código? No hay respuesta precisa. El proyecto de ley, de aprobarse, entraría en vigencia el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), pero en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de dos años. Suponemos que los dos años se cuentan desde el primero de enero de 2014, lo cual nos lleva al primero de enero de 2016 como plazo máximo para que entre a regir el nuevo Código.

¿Qué sucede con los procesos en curso: se les aplica la nueva ley cuando entre en vigencia? El artículo 565 del proyecto dice que “los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación”. La excepción son los artículos 390 y 391 (Procesos ante la Superintendencia de Industria y Comercio), que entrarán a regir a partir de la promulgación del Código.  Adicionalmente, se mantiene la competencia de los jueces para las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del nuevo Código.

En su afán por modernizar los procedimientos, el proyecto acoge los adelantos en tecnologías de la información y la comunicación; uso de internet, documentos electrónicos para las actuaciones procesales, práctica de pruebas y expediente, entre otros.

El proyecto presentado por el Gobierno será objeto de cuidadoso análisis por parte de los estudiosos del tema, las Facultades de Derecho, los jueces y demás operadores jurídicos.

Este Blog abre sus páginas para los que deseen expresar sus comentarios y sugerencias para el enriquecimiento de tan importante reforma. Haga sus comentarios al final de esta nota o escríbanos a usuarios@lexbase.info.

 

Si desea descargar gratuitamente 21 documentos relacionados con el Código General del Proceso con antecedentes legislativos, y el texto actualizado con los yerros publicados, por favor escriba a usuarios@lexbase.info, Ref: Código General del Proceso – Comunidad LexBase.

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