Instituto Colombiano de Derecho Tributario – Noticia de la Semana
GOBIERNO EXPIDE DECRETO ÚNICO QUE RECOGE LA REGULACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y EL MERCADO DE VALORES.
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El lunes 19 de Julio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2555 de 2010, en el cual se compilaron, en un solo cuerpo legal, las disposiciones vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.
El documento publicado en el Diario Oficial 47.775 de 2010, incluye los decretos reglamentarios vigentes que regulan dichos sectores, algunos de ellos expedidos durante el régimen constitucional anterior, al igual que las Resoluciones vigentes dictadas por la entonces Sala General de la Superintendencia de Valores.
Este esfuerzo conjunto, llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con apoyo y colaboración de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, espera convertirse en “una herramienta de consulta confiable para facilidad de trabajo y de desarrollo de los sectores asegurador, financiero y del mercado de valores”, como lo expresó el propio Ministro en un comunicado de prensa.
RADICADO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO SOBRE REGLA FISCAL
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Un día después de instalado el Congreso de la República para el periodo 2010-2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga, en compañía del Ministro Designado Juan Carlos Echeverry, radicaron el Proyecto de Acto Legislativo, con el cual se pretende incorporar a la Constitución Nacional el derecho a la “sostenibilidad fiscal”.
Dentro de los objetivos principales de la propuesta, destacan lapromoción de la disciplina fiscal y el aumento en la confianza y credibilidad del manejo sostenible de las finanzas públicas, a través de los cuales
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CORTE CONSTITUCIONAL
“LECHE DE CRECIMIENTO” SEGUIRÁ GRAVADA CON EL IVA
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En providencia de 10 de marzo de 2010, la Corte Constitucional declaró exequible la causación del impuesto sobre las ventas en la “leche de crecimiento” establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
La acción interpuesta en junio de 2009, buscaba la eliminación de dicho gravamen, por considerar que el mismo afectaba el principio constitucional de igualdad, al no incluirse dentro de los bienes exentos del impuesto, como sí sucede con la “leche maternizada”.
En la sentencia C-173 de 2010, el alto Tribunal, a través de un recuento jurisprudencial, encontró que las leches de “crecimiento” y las “maternizadas o humanizadas” no son productos iguales o similares y, por lo tanto, no merecen un mismo tratamiento tributario, recordando que “cuando el legislador no concede una exención a un bien o servicio que en principio es igual o similar a otro que sí resulta exento, ‘debe precisar si la exclusión del mencionado beneficio tiene una razón de ser que la haga admisible.”
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA
“EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL SE APLICA UNA VEZ LOS PRODUCTOS ESTÁN EN EL PAÍS”: CONSEJO DE ESTADO
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, se pronunció sobre la acción de nulidad contra los artículos 48 a 53 de la Ordenanza 14 de 1997, expedida por la Asamblea Departamental del Cauca, interpuesta por Guinness United Distillers & Vintners Colombia S.A., por considerar que la corporación administrativa departamental había originado un trato tributario discriminatorio entre los licores de producción nacional y los licores extranjeros.
La controversia surgió por la forma en que el artículo 48 de la Ordenanza estableció la causación del impuesto al consumo, que en el caso de los licores producidos en el país se origina «en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta…», mientras que para los productos extranjeros, «el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país», con lo cual se estaría afectando el llamado “principio de trato nacional”.
En su decisión, el Tribunal no encontró argumentos para considerar que la norma creara un ambiente de discriminación entre los licores nacionales y extranjeros, al no existir vulneración al principio de “trato nacional”, argumentando que este “se aplica una vez los productos están en el país, es decir, una vez se encuentren en condiciones similares a los nacionales para ejercer la libre competencia.”
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