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Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

 

Hay una gran cantidad de preguntas que nos hacemos los ciudadanos, en relación con las Leyes que nos rigen, y muchas veces aún ni siquiera los abogados, los estudiosos y los profesores de derecho tienen respuesta a algunas de esas preguntas. A veces parecen tan simples, son tan arraigadas al común transcurrir que solemos omitirlas. La Ley del 11 de junio de 1823, es un material definitivo para la historia del derecho nacional y ella misma, con asombrosa claridad nos da respuesta a un interesante y curioso interrogante que tenemos los ciudadanos, cuando nos acercamos a las Leyes.

 

Miremos una de esas preguntas. Muchos estudiantes y público en general se cuestionan en relación con: ¿Por qué razón, dentro del texto de una Ley se incluye un párrafo introductorio? Para los que no se encuentren familiarizados con este punto, veamos un ejemplo:

 

La Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993 establece en su inicio:

 

“La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.”

 

¿A qué se debe este párrafo?, ¿Es una introducción?, ¿Un preámbulo?, ¿Cuál es la razón por la cual los honorables Congresistas “presentan” las Leyes? En mi clase de historia del derecho, una estudiante me hizo ésta pregunta. Necesité de la ayuda del mismo Francisco de Paula Santander e investigar un grueso tomo de 1823 para dar la respuesta correcta.

 

No es un mero requisito formal, tampoco es un recurso de estilo,  ni de elegantia iuris. Si se observa la Constitución vigente, no se menciona que deba existir una introducción a la Ley, así en los artículos 150 a 169 de la Constitución, referentes a las Leyes, sólo el artículo 169 menciona que: El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: «El Congreso de Colombia, DECRETA». Sin embargo, no se menciona que deban tener una introducción.

 

Pues bien, la Ley del 11 de junio de 1823, ordena que las Leyes cuando se promulgue y recopilen, vayan acompañadas de las razones en que se fundan. Esta curiosa Ley, que al parecer – después de la investigación de archivo – sigue vigente, fue firmada en el Palacio del Gobierno, por el entonces Presidente de la República, Francisco de Paula Santander y el secretario (Ministro) de Estado y del Despacho del Interior.

 

Su claridad es sorprendente, con precisión, simplicidad y de manera directa explica cuál es la razón de incluir ese párrafo al iniciar las Leyes. He aquí la respuesta en asombrosa claridad, a la pregunta de mi estudiante, cortesía del legislador de 1823:

 

 

LEY

(11 DE JUNIO)

 

Que manda que las leyes, cuando se promulguen y recopilen, vayan acompañadas de las razones en que se fundan.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República de Colombia reunidos en Congreso,

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que conforme a la naturaleza del gobierno representativo y a los principios liberales que Colombia ha adoptado, las leyes deben darse más bien como preceptos útiles y saludables de un padre para con sus hijos, que como mandatos caprichosos y arbitrarios de un señor para con sus siervos, o de un monarca para con sus vasallos:

 

Segundo. Que las leyes son mejor obedecidas, si al deber de la obediencia se añade la fuerza del convencimiento;

 

Tercero. Que siendo los legisladores unos agentes o comisarios de los pueblos, y responsables por lo mismo de sus operaciones ante el tribunal de la razón pública, deben por consiguiente presentar los fundamentos que les han guiado en sus deliberaciones;

 

DECRETAN LO SIGUIENTE:

 

Cuando se promulguen y recopilen las leyes, irán acompañadas de un exordio que contenga las razones fundamentales que ha tenido presentes el Congreso para su resolución y que han debido expresarse al Poder Ejecutivo para su sanción.

 

Dada en Bogotá, a 7 de junio de 1823-13.°

 

Ejecútese. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER –

 

 

*Abogado Javeriano, Abogado de López & Asociados y Profesor de Historia del Derecho. Autor del libro: Literatura y Ley (2002). juliomlondono@gmail.com

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