Nuevamente, el Profesor David Landau escribe sobre el papel de las altas cortes, esta vez en su papel frente a los derechos sociales, en un nuevo artículo intitulado en ingles “La Realidad del Cumplimiento de los Derechos Sociales”. , que aparecerá en una próxima edición del Harvard International Law Journal, Vol. 53, No. 1, 2012.
Sobre la Corte Constitucional colombiana, advierte que su actividad ha beneficiado en gran medida a la clase media en lugar de los grupos más pobres de la población, a pesar de que en sus comienzos hizo esfuerzos por beneficiar a los más pobres. La selección que hace la Corte del tipo de solución jurídica en sus fallos determina en gran parte la población objeto de sus pronunciamientos. Presentamos a continuación un resumen de su artículo, seguido de un enlace para descargar el mismo.
Resumen: A pesar de la negativa de los estadounidenses de incluir derechos socio-económicos en la Constitución de los Estados Unidos o para hacerlas cumplir, la gran mayoría de las constituciones del mundo ahora incluyen estos derechos, y los tribunales están haciéndolos cumplir, en formas cada vez más agresivas y creativas. Los estudiosos han elaborado una amplia y teóricamente rica literatura sobre el tema.Prácticamente la totalidad de la literatura asume que la aplicación de los derechos sociales se refiere a la promoción de la grupos empobrecidos, marginados. Por otra parte, la recomendación de consenso de esaliteratura, según estudiosos como Cass Sunstein y Tushnet Marcos, es que los tribunales pueden hacer valer los derechos socio-económicos, pero deben hacerlo en una forma débil o manera dialógica, mediante el cual señalan violaciones de los derechos, pero dejar la solución jurídica a los poderes políticos. Estos expertos sostienen que, al comportarse de esta manera, los tribunales pueden evitar tensiones graves en su legitimidad democrática y capacidad. Basado en un estudio de caso en profundidad de Colombia, que se basa en mi trabajo de campo amplio en ese país, y en la evidencia de otros países como Brasil, Argentina, Hungría y la India, argumento que tanto el supuesto como la recomendación del consenso están equivocados. De hecho, la mayoría del los esfuerzos de cumplimientode los derechos sociales ha beneficiado los grupos de clase media o alta,en lugar de los pobres. Los tribunales son mucho más propensos a proteger los derechos de pensión de los funcionarios públicos o subsidios de vivienda para la clase media que lo que son de transformar la vida de los grupos marginados. Por otra parte, la elección de la solución jurídica utilizado por el órgano jurisdiccional tiene un efecto enorme sobre si los grupos empobrecidos sienten algún impacto de la intervención. Soluciones jurídicas tales como mandamientos judiciales estructurales super fuertes son las formas más probables para transformar la práctica burocrática y para impactar positivamente la vida de los ciudadanos más pobres. La solución al problema de los derechos socio-económicos es hacer que las soluciones jurídicas sean más fuertes, y no más débiles.
Puede descargar el artículo del Profesor Landau en el siguiente sitio:
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1774914
David Landau es Assistant Professor of Law, Florida State University College of Law.
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