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Ley 1450 de 2011, recientemente expedida, adoptóel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, y entre sus numerosas disposiciones reglamentó el tema de la Vivienda de Interés Social (VIS). Cabe destacar los avances legislativos en la materia, así como un retroceso.

El reto que ha tenido el país desde hace décadas es cómo incrementar la oferta de VIS, oferta que responda a la demanda insatisfecha de esta vivienda, y hacerlo dentro de un marco institucional de legalidad para que no sea atendido por la urbanización pirata e ilegal que ha caracterizado el desarrollo de nuestras ciudades. El reto es múltiple: cómo construir viviendas de tamaño y condiciones dignas a un precio (con subsidio) que sea alcanzable; cómo construir estas viviendas en sitios que no disten mucho de los lugares de trabajo naturales en las ciudades, y cómo obtener la tierra para hacerlo, entre otros. Desde hace muchos años los municipios, al adoptar sus Planes de Ordenamiento Territorial, han sido reacios a definir una zonificación para la VIS, acompañados en esa actitud por los propietarios de la tierra, ya que el precio de la misma no es tan atractivo como lo es para viviendas de los estratos 3, 4, 5 y 6.

Sobre adquisición de tierras para VIS, hay que volver a intentar con mecanismos como los que traía la Ley 9 de 1989, utilizados con gran éxito después de la Segunda Guerra Mundial en los países asiáticos, principal pero no exclusivamente.

De acuerdo con el art 44 de la Ley 9 de 1989, o de Reforma Urbana, las viviendas de interés social (VIS) son aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, definición que conservó la Ley 388 de 1997, ley que desarrolló parcialmente la primera.

De la definición anterior cabe resaltar el tratamiento de este tipo de vivienda como un derecho de los hogares de menores ingresos. En su momento, en 1988, el debate parlamentario giraba alrededor de la conveniencia de consagrar la VIS como un derecho o no. Se temía que, al definirla como un derecho, podría ser exigible, como todo derecho, y no habría recursos suficientes para atender el cumplimiento de este derecho. Finalmente, se aprobó como un derecho, en el entendido de que la ley estaría enviando una señal inequívoca sobre la importancia de la construcción de este tipo de vivienda, así no hubiera recursos estatales suficientes para atender su demanda.

La primera ley, la 9 de 1989 ordenaba que los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigiría prioritariamente a atender la población más pobre del país, orden que reiteró la 388 de 1997.

Ley 1450 de 2011en su artículo 117 modificó la definición de VIS, así: “De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv).”

Salta a la vista inmediatamente la eliminación del derecho, cuidadosamente conservado durante 22 años, así como la orden de atención prioritaria a la población más pobre del país. Es un claro retroceso legislativo y un mensaje inconveniente, sobre todo en las actuales circunstancias del país, de desplazamientos internos y de inundaciones.

Por el lado de los avances legislativos, se destacan:

–       La eliminación del requisito del plan parcial, para diversos tipos de vivienda, incluyendo la VIS. Esto agilizará considerablemente la expedición de las licencias de construcción y urbanización.

–       La definición de la Vivienda de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 (1) de la Ley 617 de 2000, sólo podrán hacerlo en Vivienda de Interés Social Prioritaria

–       La construcción de vivienda de interés social para ser destinada a arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, mediante leasing habitacional o libranza. Este tipo de vivienda se articulará con el subsidio familiar de vivienda, garantizando siempre su focalización en hogares de bajos ingresos

–       La orden a los alcaldes de los municipios, y distritos, (todas las categorías) en el marco de sus competencias, para definir en un plazo máximo de doce (12) meses metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social, tomando en consideración las metas definidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, el déficit habitacional calculado por el DANE, las afectaciones del Fenómeno de La Niña 2010-2011, la población desplazada por la violencia, y la localización de hogares en zonas de alto riesgo. También se ordenó a las autoridades ambientales agilizar los trámites de concertación de los instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio municipal y distrital, en los aspectos que sean de su competencia, para garantizar la ejecución de las metas mínimas.

Los avances legislativos enumerados en la nueva ley son todos positivos y esperamos que este esfuerzo legislativo produzca sus frutos a la mayor brevedad posible.

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