La globalización de la economía y la necesidad de conformar empresas mas competitivas ha exigido que cada día sea mas necesario aunar al capital los conocimientos tecnicos.El «Saber Cómo» o » Know How», la asistencia técnica, el trabajo intelectual, es muchas veces mas valioso para efectos de desarrollar determinada actividad económica que el mismo capital. Por ello cada dia toma mayor importancia la figura del socio industrial.
Sin embargo, frente a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, se ha discutido si en ella cabe la existencia del aporte de industria, una vez que la ley exige que el capital esté integramente pagado en el momento de su constitución.
Este interrogante se resuelve teniendo en cuenta que nuestro Código de Comercio contempla dos clases de aporte de industria: Una primera clase que se denomina «Aporte de Industriaestimado en un valor determinado», caso en el cual la obligación que contrae el socio, recibe un valor cierto y determinado, que constituye un activo diferido del fondo social.
Este tipo de socio no cabe en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, porque a medida que va realizando el trabajo, va consumiendo una parte del capital en proporción al valor que se le dé al aporte para cada ejercicio.En este caso para compensar la integridad del fondo social el Código de Comercio previó que a medida que se hace el aporte, se debe amortizar éste con cargo a la cuenta de perdidas y ganancias de cada ejercicio social.
Pero existe otra clase de Aporte de industria que no integra capital social porque se hace sin que se le estime en un valor determinado y es esta clase de aporte que sí se permite en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En este caso, el socio compromete su trabajo, y no participa en el capital de la empresa, sino que lo hace a cambio de una parte en las utilidades sociales.
Este socio es un verdadero socio industrial: aporta su trabajo, su asistencia técnica, y sus conocimientos a cambio de participar en las uitilidades mas no en la conformación del capital social, ya que éste se integra solamente con los aportes del socio o socios capitalistas.
Se podría decir que este socio tiene las características de un empleado de la empresa, pues su obligación se limita a cumplir un trabajo o una asesoría. Sin embargo, se diferencia sustancialmente del trabajador puesto que quien tiene una vinculación laboral se coloca en una situación de desigualdad jurídica entre las partes una vez que existe subordinacion del empleado frente a su empleador. En cambio, en el caso del socio industrial está en plena igualdad juridica frente al socio capitalista. De otra parte, la remuneración del trabajador es un monto cierto pactado en el contrato de trabajo, mientras que el socio industrial está sujeto a la incertidumbre de los resultados del ejercicio social y sólo tendrá una compensación cuando se repartan utilidades. Por último, es importante resaltar que para que la Sociedad de Responsabilidad Limitada pueda conformarse con este tipo de aportes, se requiere la presencia de mínimo dos socios capitalistas para poder integrar el quórum en la toma de decisiones una vez que el aportante de industria no participa en las decisiones de la sociedad.
* Sylvia Stella Rugeles de Rugeles. Abogada egresada de la Universidad Javeriana de Bogota, especialista en Derecho Comercial y en Derecho Notarial y Registral. Desde hace 16 años, Notaria Segunda de Bucaramanga. Correo-e: notaria2b@intercable.net.co
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