Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Por ALBA CAMILA RUBIO*

Algunos piensan que los delitos contemplados en el artículo 271 del código penal (violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos) solo son punibles si además de una conducta típica y dolosa, esta es antijurídica, y entienden la antijuridicidad como una lesión al interés jurídico protegido, que en este caso afirman es el derecho patrimonial del autor, un derecho económico cuantificable. En otras palabras, se debe lesionar económicamente al autor o titular para que haya delito.

A simple vista es una afirmación correcta, pero si realizamos un estudio más detallado del tema, encontraremos que en ella existe un error.

En la afirmación que se cuestiona, el derecho patrimonial del autor significa el derecho a percibir dinero por su obra, por eso concluye que el interés jurídico protegido es “dinero” o “beneficio económico”, y por lo mismo, es cuantificable económicamente. Si no hay perjuicio económico no hay delito porque la conducta deja de ser antijurídica.

¿En que pienso que consiste el error? En que para el derecho de autor el “derecho patrimonial” del autor es el derecho exclusivo de AUTORIZAR o PROHIBIR el uso de su obra, independientemente del beneficio económico, que puede no ser ninguno, pues la autorización puede ser otorgada de forma gratuita u onerosa.

El único que tiene derecho de autorizar o prohibir cualquier uso de su obra es el autor y este derecho exclusivo es lo que se conoce como derecho patrimonial del autor.

En conclusión, la conducta es antijurídica, si y solo si, se le negó al autor o titular del derecho la posibilidad de dar la autorización para el uso de la obra o si se contravino su negativa, independientemente de la suma o valor del perjuicio, o de si lo hay o no, o de si es cuantificable o no.

La importancia de cuantificar los daños no atañe al derecho penal sino a la constitución de la parte civil para demandar adicionalmente la indemnización de perjuicios.

Son dos interpretaciones totalmente diferentes, con implicaciones totalmente diferentes, nos gustaría conocer tu opinión.

* Directora

DERECHO Y CULTURA

Los conceptos aquí contenidos corresponden únicamente al autor y los realiza de forma absolutamente personal.

(Visited 207 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

2

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar