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Por: John Alexander Álvarez Dávila*

 

El proceso de aplicación de las NIIF ha tenido importantes avances en los últimos cinco años a partir de la expedición de la Ley 1314 del 2009 en la medida que dispone la convergencia de las normas de contabilidad e información financiera colombianas con estándares internacionales de aceptación mundial.

 

En desarrollo de dicha ley el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del documento de “Direccionamiento Estratégico” recomendó al Gobierno Nacional converger a NIIF. Así mismo, propuso que las normas de contabilidad e información financiera deben ser aplicadas de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

 

Con base en estos referentes, se expidió el Decreto 2784 del 2012 con el cual se adoptan las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC- las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF junto con el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1°de enero del 2012, por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad por su sigla en español), como norma a aplicar por las entidades que conforman el Grupo 1 en sus estados financieros individuales y consolidados, quedando pendiente la expedición de las NIIF a aplicar por las entidades financieras y aseguradoras.

Dentro de las entidades que integran el grupo 1, se encuentran: emisores de valores; entidades de interés público; entidades distintas a las anteriores que tengan más de 200 trabajadores, o activos totales superiores a 30.000 SMLMV ($ 17.685.000.000), y que cumpla alguno de los siguientes requisitos: ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.

Con respecto a la aplicación de las NIIF para las entidades del grupo 1 el cronograma es el siguiente:

Período de preparación obligatoria:        1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013

Fecha de transición           :                                   1° de enero de 2014

Estado de situación financiera de                      1° de enero de 2014
Apertura:      

Período de transición:                                           1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014

Últimos estados financieros según        31 de diciembre de 2014
norma local

Fecha de aplicación:                                 1° de enero de 2015

Primer período de aplicación:                               1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015

Fecha de reporte:                                       31 de diciembre de 2015

Recientemente se expidió el Decreto 1851 del 2013 que fijó las NIIF como marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades financieras y aseguradoras del grupo 1 en la preparación de los estados financieros consolidados e individuales y los separados. En la elaboración de estos últimos se exceptuó la aplicación de una NIIF (9) y una NIC (34) respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y de una NIIF (4) con relación al tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

 

* John Alexander Álvarez Dávila.

Gerente

Área de Consultoría en NIIF

CEI Consultores Empresariales y de Impuestos

jalvarez@consultoresimpuestos.com

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