Nueva legislación panameña sobre la Emisión de Acciones al Portador
En su deseo constante de cumplir con las exigencias internacionales de transparencia sin dejar de seguir satisfaciendo las necesidades de los usuarios de la jurisdicción panameña, la Asamblea Nacional de la República de Panamá ha aprobado un régimen de inmovilización de acciones al portador mediante la Ley No. 47 del día 6 de agosto de 2013.
La Ley aprobada no entrará en vigencia hasta el 6 de agosto de 2015. Para todos aquellos certificados de acciones al portador emitidos antes de esta fecha, la ley establece un periodo de tres (3) años adicionales; de modo que sea hasta el 6 de agosto de2018 cuando dichos certificados deban ser depositados ante el Custodio Autorizado para poder cumplir cabalmente con la nueva normativa.
Por otro lado, para aquellos certificados emitidos al portador después del 6 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigencia la ley; los mismos cuentan con un periodo de veinte (20) días para ser entregados al Custodio Autorizado, contados desde la fecha de su emisión.
Ante la entrada en vigencia de la Ley 47, las opciones que se presentan respecto a los certificados que se emitan son:
1) Emitir únicamente acciones nominativas; o
2) Entregar los certificados de las acciones al portador a un Custodio Autorizado. En este sentido, aprovechamos para informarle que Quijano & Associates está en posición de brindar este servicio de custodia a través de su empresa subsidiaria Quijano Trust Corporation, entidad que posee Licencia Fiduciaria expedida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá mediante Resolución FID No. 002-2006 de 9 de marzo de 2006.
En ambos casos, Quijano & Associates permanece a su disposición, pues nuestro mayor placer está en poder servirle; y para mayor información, muy gustosamente contestaremos a toda consulta que nos dirija a quijano@quijano.com
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