
Por: Lewin & Wills
Abogados
Nota aplicable a las personas que tengan sociedades que se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.
El pasado 14 de marzo el gobierno expidió el Decreto No. 489 de 2013, en el cual se establecieron nuevos requisitos para conservar los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Teniendo en cuenta que es muy reciente la expedición del Decreto y que por esta razón es probable que las personas encargadas al interior de la empresa no se hayan percatado de esta nueva disposición, consideramos importante remitir el siguiente resumen general de la norma, sin perjuicio de que quien vaya a dar cumplimiento a dichos requisitos revise en detalle tanto este decreto como cualquier otra disposición aplicable, ya que el siguiente reporte es general y, por lo tanto, no analiza la situación particular de ningún cliente y no considera algunos casos especiales que trae la norma y que pueden implicar el cumplimiento de requisitos adicionales.
En el artículo 11 de dicho Decreto se estableció que aquellas sociedades que se hubieran acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y que (i) no renueven su matrícula mercantil dentro de los primeros tres meses del año; o (ii) no paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y demás contribuciones de nómina; o (iii) no presenten sus declaraciones tributarias a tiempo; o (iv) no paguen los valores en ellas determinados, o lo hagan fuera del término legal, no conservarán los beneficios de progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, y en el pago de la matrícula mercantil y su renovación.
Adicionalmente, recordamos que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, las sociedades que se acogieron a los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010 deben cumplir los requisitos que a continuación se señalan, so pena de perder el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
1. Presentar personalmente ante la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, según sea el caso, antes del 30 de marzo (lo que, para este año, implica que en la práctica esto se deberá hacer a más tardar el miércoles 27 de marzo), un memorial suscrito por el representante legal de la sociedad, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, en el cual manifieste expresamente:
a) La intención de acogerse por el año gravable 2012 al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica.
b) La actividad económica a la cual se dedica.
c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o del inmueble donde se desarrolla la actividad económica, y
e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.
2. Una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
Igualmente, cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, a partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no sólo no procederá el beneficio de progresividad, sino que además la DIAN verificará y revisará la situación integral de la empresa.
Por último, es importante resaltar que la reciente reforma tributaria creó el Impuesto para la Equidad CREE aplicable a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Teniendo en cuenta que la Ley no exceptúa expresamente a las sociedades que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, debe entenderse que dichas sociedades son sujetos pasivos del impuesto.
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