NORMAS NACIONALES
Resolución 12761 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Procedimiento – Presentación Electrónica de Declaraciones – Obligados – Año Gravable 2011 – Procedimiento previo a la Presentación. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados en esta Resolución.
Resolución 1-90-000-201-027 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Por la cual se cambia el horario de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín que laboran en la Sede Administrativa de La Alpujarra. Se cambia el horario laboral entre el 9 y el 31 de diciembre de 2011 a los funcionarios y/o supernumerarios adscritos a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín que laboran en la Sede de La Alpujarra, de las 7:00 a las 16:00 horas en jornada continua, con 45 minutos de receso por funcionario para el almuerzo. Las demás sedes de esta Seccional continúan con la jornada laboral habitual. El horario de atención al público en la sede administrativa de La Alpujarra se llevará a cabo entre las 7:15 y las 15:15 horas.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Comunicado de Prensa 48 de 2011. Corte Constitucional. SENTENCIA C-914 DE 2011: Impuesto sobre la Renta – Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior – Requisitos para su Procedencia – Contribuyentes Nacionales – Principios Constitucionales Tributarios – Equidad Tributaria – Progresividad tributaria – Reforma Tributaria 2010.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Norma Demandada: Artículo 46 Ley 1430 de 2010. La Corte consideró que la diferencia de trato prevista en la norma acusada presenta serios problemas de constitucionalidad, principalmente frente a los principios de equidad y progresividad tributaria, toda vez que establece un tratamiento diferencial y discriminatorio en la aplicación de un beneficio tributario, que no responde a un criterio objetivo y razonable. Aún cuando el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa para otorgar beneficios tributarios, y dentro de ello, para derogarlos, disminuirlos o ampliarlos, en todo caso, las medidas que en ese sentido adopte, deben atender a una valoración específica de la equidad tributaria, y demás principios que gobiernan la política fiscal. A la luz de los principios de equidad y progresividad, para que se puedan establecer diferencias de trato entre ellos, en torno a la aplicación del citado beneficio y que tal diferencia no se torne discriminatoria y arbitraria, la medida debe estar fundada en un principio de razón suficiente, es decir, debe tener una causa razonable y justificada. Así, establecer una diferencia de trato entre los contribuyentes nacionales, a partir del porcentaje de participación que ellos tengan en una sociedad extranjera, como lo hace la norma acusada, solo evidencia el interés de beneficiar a los mayores inversionistas sobre los menores, sin una motivación específica, situación que en sí misma no arroja un objetivo fiscal, económico o social que la justifique. La Corte procedió a declarar la inexequibilidad de las expresiones contenidas en el literal c) del inciso segundo del artículo 254 del Estatuto Tributario que introdujeron un trato distinto contrario a los principios de equidad y progresividad tributaria en la forma descrita.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Proyecto de Resolución. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas – Sistema de Administración de Riesgo – Proceso de Presentación de la Carga – Información que debe consignarse en los Documentos de Transporte y Consolidadores – Identificación genérica de las Mercancías. Para asegurar y facilitar el comercio exterior, es necesario que la autoridad aduanera cuente con un Sistema de Administración del Riesgo que disponga de la información que le permita seleccionar aquellas operaciones que ofrecen una alta probabilidad de presentar fraude aduanero o que puedan representar una amenaza para la seguridad de la cadena logística.
NORMA DISTRITAL – BOGOTÁ
Decreto 549 de 2011. Alcaldía Mayor de Bogotá. Por el cual se modifica el Decreto Distrital 020 de 2011. Participación en Plusvalía – Publicación de Avisos a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH.
DOCTRINA TRIBUTARIA – CONCEPTOS DIAN
Concepto 86818 de 2011. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Agentes Retenedores – Impuesto sobre las Ventas – Ventas a Sociedades de Comercialización Internacional SCI – Se Confirma la Doctrina – Se Confirma el Concepto 26812 de 2011 – Principio de Legalidad de los Tributos – Interpretación del Numeral 7o del Artículo 437-2 del Estatuto Tributario – Aplicación del Artículo 13 de la Ley 1430 de 2010. En aplicación del principio de legalidad de los impuestos contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política y del principio de interpretación de la ley consagrado en el artículo 27 del Código Civil, según el cual: «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu», debe concluirse por vía doctrinal la inviabilidad de establecer exenciones a la regla contenida en el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010. En este orden de ideas y tal como se expresó en el oficio 26812 de 2011, el proveedor de las sociedades de comercialización internacional, debe practicar, salvo las excepciones indicadas en la norma, una retención del 75% del IVA sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, toda vez que la disposición legal no hace distinción en razón al tipo de bien adquirido o a su destinación -si van o no a ser exportados-, o si el proveedor se le ha de entregar o no el Certificado al Proveedor CP. En consecuencia, se confirma la doctrina contenida en el oficio 26812 de 2011.
Concepto 88070 de 2011. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente – Impuesto sobre la Renta – Determinación de la Base de Retención – Aportes Voluntarios a Fondos de Pensiones – Ingresos Tributarios para Trabajadores Independientes – Se Confirma la Doctrina – Se confirma el Concepto 40093 de 2010 – Cambio de Doctrina – Se Revocan apartes del Concepto 97942 de 2010 – Participe Independiente – Profesionales Independientes – Interpretación y Aplicación del Inciso 3o del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario – Principio de Equidad Tributaria.La interpretación contenida en el Concepto 40093 de 2010, no vulnera ni excluye a los participes independientes de la opción de acogerse al beneficio consagrado en el inciso 3o del artículo 126-1 del Estatuto Tributario. No se está desconociendo que los participes independientes también pueden cotizar y acogerse al tratamiento del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no obstante, y como igualmente se ha señalado, los ingresos a tomar deben ser aquellos que provengan de la actividad económica y no de otra índole como por ejemplo de loterías, rifas, premios o juegos de suerte y azar. Es decir que si bien para el participe independiente, (así como en el caso de los asalariados señalados en la norma), los ingresos tributarios pueden tener origen diverso, para efectos de lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario solamente podrán considerarse los que provengan de la actividad económica generadora de renta, tal como precisó el concepto bajo análisis. En los anteriores términos se confirma el Concepto 40093 de 2010 y se revoca la tesis del tercer problema jurídico del oficio 97942 de 2010.
Concepto 89380 de 2011. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas – Importaciones – Decomiso, Rescate y Levante de Mercancías – Firmeza de la Resolución de Decomiso.El artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, establece en su quinto inciso, que podrá rescatarse la mercancía, una vez expedida la resolución que ordene el decomiso y «siempre que no se encuentre ejecutoriada», presentando la Declaración de Legalización, en la cual cancele, además de los tributos aduaneros, el 75% del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate. Si el precepto normativo anterior se revisa conjuntamente con lo manifestado por el último inciso del artículo 230 ibídem, según el cual, el otorgamiento del levante de una mercancía objeto de legalización, «conllevará la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso», se deriva como lógica consecuencia jurídica que la resolución de decomiso no puede adquirir firmeza en virtud de la legalización de la mercancía, razón por la cual no puede afirmarse que la mercancía legalizada ha pasado a poder de la Nación.
NOTICIAS DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS CIAT
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