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En la entrega (clic para ver) anterior de este Blog se publicó una descripción técnica del Voto Electrónico Seguro (VES), muy útil para entender la diferencia entre la encripción de datos vía software, y vía hardware. Ofrece mayores garantías la encripción de datos vía hardware, ya que no depende del ocultamiento de información, ni del secreto de los códigos fuentes, secreto que en otros países ha causado muchas dificultades y controversias.

La Ley 892 de 2004 estableció el mecanismo electrónico de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos. Definió este mecanismo como “aquel que sustituye las tarjetas electorales por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos” y donde “las urnas serán reemplazadas por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el voto deben organizarse en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las normas establecidas constitucionalmente.“ También, dispuso que “este mecanismo debe incluir, como requisito mínimo, la lectura automática del documento de identidad, captura de huella dactiloscópica u otros métodos de identificación idóneos que validen y garanticen la identidad de la persona al instante de sufragar.” (art.1º.) .

La razón de la implementación de este nuevo mecanismo es asegurar el secreto e inviolabilidad del voto, sin lugar a dudas un propósito fundamental para el buen funcionamiento de una democracia..

La implementación del nuevo mecanismo debió realzarse antes de cinco años, contados a partir de la expedición de la Ley 892 de 2004, es decir, antes de 2009. Transcurrieron los cinco años y no se implementó el sistema de voto electrónico, por razones que no es del caso discutir aquí.

Por tratarse de una ley estatutaria, CP art. 152 (c), sobre organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales su trámite exige dos condiciones constitucionales adicionales a los de una ley ordinaria: Primero, su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura (CP art. 153); y segundo, la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Esta revisión previa se cumplió y la Corte declaró la exequibilidad (constitucionalidad) de la mayor parte de sus artículos, mediante Sentencia C-307 de 2004.

El tema del voto electrónico, inaplazable para el mejoramiento de las costumbres políticas del país, se volvió a acoger en el proyecto de ley 92 de 2010 Cámara y 190 de 2010 Senado, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.” Este proyecto de ley recibió sus debates reglamentarios, con las mayorías exigidas para una ley estatutaria, y fue aprobado este año por el Congreso. Consulte aquí (clic para ver) su texto completo. El Proyecto se encuentra en este momento bajo revisión de la Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Proceso PE0000031).

La nueva reglamentación del voto electrónico, según este proyecto de ley, se encuentra en el siguiente texto:

Artículo 39. Implementación. Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico.

El sistema que se adopte deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos, que permitan la plena identificación del elector. La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil estipulará en los contratos que se celebren para la implementación del voto electrónico, la propiedad de la Nación de los programas que se diseñen en desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso de los programas fuente de los que se adquieran, así como la propiedad de todos los datos que se vinculen a la correspondiente base de datos.

El gobierno priorizará a través de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinación de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

Parágrafo transitorio. La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, a partir de las próximas elecciones, la identificación biométrica de los electores. Igualmente iniciará el desarrollo del sistema de voto electrónico de conformidad con un plan piloto en las circunscripciones y en el porcentaje que apruebe la Comisión de que trata el artículo siguiente. La implementación del nuevo mecanismo se realizará gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del término previsto por la mencionada Comisión. En ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en el año 2014.

Se destacan las siguientes características de la nueva reglamentación del voto electrónico, así:

Es de obligatoria implementación, gradualmente;

Tiene un plazo máximo de implementación, el año 2014, para las elecciones para Congreso de ese año.

Debe permitir la plena identificación del elector, lo cual podrá hacerse también en forma independiente del sistema de votación

La Nación será la propietaria de los programas que se diseñen en desarrollo de su objeto y/o los derechos de uso de los programas fuente, así como la propiedad de todos los datos recogidos.

Esperemos que este nuevo sistema se pueda implementar a tiempo para la elección de Gobernadores y Alcaldes en octubre del presente año, así sea en las ciudades y departamentos más poblados del país.

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