Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo*
Una Lectura Más Allá de la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Ley 57 de 1887
“Para conocer el derecho, debemos saber lo que ha sido y lo que tiende a ser”
– Oliver Wendell Holmes Jr., The Common Law (1881)
Para José Joaquín Casas, quien se desempeñaba como presidente del Consejo de Estado hacia el año 1924, el derecho colombiano surgía en 1821 con la primera ley promulgada; y citaba como la primera gran obra nacional la Recopilación de Leyes de la Nueva Granada publicada en 1843.
Alfonso López Michelsen, profesor de derecho constitucional en la Universidad Nacional consideraba hacia 1944 que el derecho nacional existía desde antes de 1811: “En los manuales de enseñanza suele tomarse como punto de partida de nuestras instituciones políticas la Constitución de Cundinamarca de 1811, y así el estudio de la historia de las ideas políticas en Colombia se reduce al análisis exclusivo de nuestra vida republicana (…)”
Hoy en día, gracias a la recuperación de las obras de historia del derecho, sabemos que los antecedentes de nuestro derecho se remontan a un par de miles de años atrás, y que el primer tratado de derecho nacional es el publicado por Cerbeleón Pinzón en 1839, aunque se discuten teorías de que hay libros jurídicos anteriores.
La Ausencia de un Código Antiguo
El principal problema al que se debe encontrar solución es que a diferencia de muchos otros países del mundo, en Colombia aún no se ha hallado una codificación o compilación, que nos permita descubrir el mundo del derecho antiguo del territorio que hoy es Colombia. Hay varios indicios de la existencia de complejos Códigos de normas dictados por los principales legisladores, que por haber sido realizados de manera oral se perdieron en el tiempo. Los arqueólogos y estudiosos no descartan que en algún lugar, se encuentre algún documento escrito que nos permita tener mayor información.
Suena descabellado pero no es así, para no ir más lejos, hace tan sólo un poco más cien años se hizo el descubrimiento del Código de Hammurabi, y desde entonces ha cambiado la visión del derecho en el mundo y en especial el derecho en Oriente, y anterior al gran esplendor del derecho romano clásico; entonces, ¿no sería viable pensar en la posibilidad de que haya un descubrimiento similar en nuestro país?, habrá posiciones encontrados sobre los aspectos arqueológicos y técnicos sobre la pervivencia de un cuerpo de normas escrito y físico, pero no sobre la posibilidad de sistemas de organización legal anteriores al descubrimiento de América. Veremos a continuación algunas de las pistas que se han encontrado.
Las Normas Antiguas
Louis V. Ghisletti en su trabajo: Los Mwiskas: Una Gran Civilización Precolombina, presenta varios aspectos de importancia para reconstruir ese derecho antiguo en varios aspectos. Por ejemplo, el historiador del derecho laboral podrá encontrar las raíces más antiguas en nuestro país de antiguas normas sobre el trabajo de la piedra, de las minas, la caza, la pesca y el desarrollo de elementos de uso diario como el ajuar.
Hay varios ejemplos de normas antiguas del territorio que actualmente habitamos, por ejemplo:
• Al soldado Chibcha que se comportaba con miedo, le ataviaban con adornos femeninos y después del combate lo destinaban a labores domésticas;
• Los Musos en Tiempo de Paz no admitían Autoridad Alguna;
• La Violación de una Norma que podríamos llamar penal era un Negocio Privado, por lo que su juez natural era el padre de familia.
Respecto a la cultura música (muyska) se encontró por parte de Miguel Aguilera de la Academia de Historia que:
• Para los Incestuosos, se aplicaba la pena de muerte, precedida antes por “el martirio del encerramiento en una cueva invadida de serpientes y de bichos incómodos y dañinos”
• Los pederastas sufrían el tormento de estacas agudas de macana por “do más habían pecado”
• Existía la Graduación del Castigo
• Los delitos contra la incipiente propiedad se castigaban con azotes a los hombres y con el corte del cabello a las mujeres.
En temas de derecho público, el Diccionario Geográfico de los Estados Unidos de Colombia, escrito por Joaquín Esguerra en el año de 1878, establece en uno de los anexos que acompaña su obra, un cuadro con todos los gobernantes del territorio de nuestro país, y destaca en dicha “relación de los mandatarios del país, presidentes o gobernadores de los estados i prefectos de los territorios nacionales” bajo la categoría de cipas a cuatro gobernantes:
• Saguanmachica (1470)
• Nemequene (1490)
• Tisquesusha (1514)
• Zaquezacipa (1538)
En materia de derecho de familia, la obra de Ernesto Hernández B: Urabá Heroico nos permite encontrar algunos delitos antiguos, veamos un ejemplo:
• “La sodomía era pecado abominable entre los kunas. Al que le quitaba la virginidad a una doncella lo herían con una varilla de espinas”
En materia de derecho laboral había una regla general en la antigüedad Colombiana:
• “los trabajos fuertes los ejecutaban los varones y los fáciles y domésticos las mujeres”
Y respecto al matrimonio:
• “cuando moría el señor, las mancebas que mas amor le tenían se enterraban vivas con él o consentían la muerte. Muchas lo rehusaban, pero cuando el jefe las señalaba para morir con él, debían sepultarse aunque no quisieran”
Esta incertidumbre sobre los orígenes de nuestro derecho llevaron a que en muchas ocasiones se llegara a pensar que el derecho de la región que actualmente es Colombia aparecía en el primer cuarto del siglo XIX y que si se buscaban sus antecedentes sólo nos podríamos remitir a algunas normas Españolas y en el mejor de los casos al Código de Hammurabi, sólo que para realizar esta operación no nos quedábamos en nuestro territorio sino que debíamos desplazarnos en el tiempo y en el espacio. No existía un derecho “Colombiano antiguo”.
A pesar de ese panorama desolador, los elementos que nos permiten acreditar la existencia de un derecho antiguo del territorio que hoy es Colombia existían desde hace más de quinientos años y se encontraban en nuestras manos.
*Abogado. Abogado de López Moreno y Asociados. Profesor de Historia del Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de la International Bar Association (IBA). julio.londono@javeriana.edu.co
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