Entidad: Concejo de Bogotá D.C.
Título: PROYECTO DE ACUERDO 23 DE 2011 – CONCEJO DE BOGOTÁ – SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS DISTRITALES, RETENCIONES Y CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN
Tema: Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, que tengan deudas a cargo por concepto de impuestos correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización, cuando a ello haya lugar, sin que para ello se requiera un pronunciamiento por parte de la administración tributaria distrital.
Concejo de Bogotá estudia modificación al régimen tributario distrital
Con el fin de que la ciudad logre un menor costo administrativo y menor carga económica para el contribuyente, el Concejo de Bogotá entró a debatir una propuesta de reforma a los tributos distritales, cuyo primer objetivo es incentivar la cancelación de las deudas por parte de los contribuyentes morosos. Esta iniciativa se deriva de la autorización estipulada en la reciente Ley 1430 de diciembre de 2010 (artículo 48).
Para lograr tal fin, se ha propuesto que los deudores por concepto de impuestos correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, puedan obtener, hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización.
Quienes se quieran beneficiar con esta medida, deberán pagar de contado durante el período de amnistía, el total del impuesto junto con el cincuenta por ciento del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago y del cincuenta por ciento de las sanciones, incluyendo las sanciones mínimas.
Según cifras reveladas por la Secretaría de Hacienda, la cartera morosa en Bogotá, correspondiente a deudas de las vigencias 2008 y anteriores, asciende a $1.107 billones. De llegarse a concretar la medida, cerca de 484 mil contribuyentes que tienen pagos pendientes con el Distrito tendrían la posibilidad de ponerse al día.
Pero la iniciativa no termina aquí ya que se ha planteado incluir modificaciones al Impuesto Predial y de Industria y Comercio. En el primer caso, se establece una responsabilidad solidaria por el pago del impuesto entre el propietario y el poseedor del predio. De igual forma, cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Cabe señalar que ya el artículo 60 de la citada Ley 1430 de diciembre de 2010, estableció una regla según la cual el impuesto se podrá hacer efectivo sin importar quien sea el propietario o poseedor.
En cuanto al ICA, la propuesta establece que, dentro de las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos, están los fideicomitentes y/o beneficiarios, quienes estarán obligados a presentar declaración de industria y comercio, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. En el caso de las actividades gravadas desarrolladas por los consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración estará a cargo del representante legal; y las actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está cargo del socio gestor. Estas iniciativas también encuentran su origen en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
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