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Por ALBA CAMILA RUBIO*

Algunos piensan que los delitos contemplados en el artículo 271 del código penal (violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos) solo son punibles si además de una conducta típica y dolosa, esta es antijurídica, y entienden la antijuridicidad como una lesión al interés jurídico protegido, que en este caso afirman es el derecho patrimonial del autor, un derecho económico cuantificable. En otras palabras, se debe lesionar económicamente al autor o titular para que haya delito.

A simple vista es una afirmación correcta, pero si realizamos un estudio más detallado del tema, encontraremos que en ella existe un error.

En la afirmación que se cuestiona, el derecho patrimonial del autor significa el derecho a percibir dinero por su obra, por eso concluye que el interés jurídico protegido es “dinero” o “beneficio económico”, y por lo mismo, es cuantificable económicamente. Si no hay perjuicio económico no hay delito porque la conducta deja de ser antijurídica.

¿En que pienso que consiste el error? En que para el derecho de autor el “derecho patrimonial” del autor es el derecho exclusivo de AUTORIZAR o PROHIBIR el uso de su obra, independientemente del beneficio económico, que puede no ser ninguno, pues la autorización puede ser otorgada de forma gratuita u onerosa.

El único que tiene derecho de autorizar o prohibir cualquier uso de su obra es el autor y este derecho exclusivo es lo que se conoce como derecho patrimonial del autor.

En conclusión, la conducta es antijurídica, si y solo si, se le negó al autor o titular del derecho la posibilidad de dar la autorización para el uso de la obra o si se contravino su negativa, independientemente de la suma o valor del perjuicio, o de si lo hay o no, o de si es cuantificable o no.

La importancia de cuantificar los daños no atañe al derecho penal sino a la constitución de la parte civil para demandar adicionalmente la indemnización de perjuicios.

Son dos interpretaciones totalmente diferentes, con implicaciones totalmente diferentes, nos gustaría conocer tu opinión.

* Directora

DERECHO Y CULTURA

Los conceptos aquí contenidos corresponden únicamente al autor y los realiza de forma absolutamente personal.

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