Por: Quijano & Asociados*
Mediante el Acuerdo recién adoptado, con fecha de 5 de mayo de 2009, la Comisión Nacional de Valores, con fundamento en la facultad expresa del Decreto Ley 1 de 1999, resolvió declarar a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999.
En el mencionado Acuerdo expresamente se ha expuesto que los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por ésta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del procedimiento abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003.
Este Acuerdo empezó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial No.26,293 de 1 de junio de 2009.
Definitivamente, la Adopción del Acuerdo 2 de 2009, constituye un avance en el desarrollo del mercado de valores porque permitirá que empresas con valores registrados en Colombia puedan obtener un registro mediante un procedimiento verdaderamente sumario y ofrecer sus valores en el mercado panameño.
La facultad de declarar jurisdicciones reconocidas, como expresamos está contemplada en el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999, específicamente establece que la Comisión Nacional de Valores reconocerá la validez de los registros en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores de nuestro país.
Al tenor del artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999, es jurisdicción reconocida: “ toda la que reconozca la Comisión reconozca cuyas leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuente con un regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.”
Por su parte, en cuanto a intermediarios, el artículo 33 del Decreto Ley 1 de 1999, consagra la modalidad de mantener relaciones de corresponsalía las casas de valores con aquellas que son de jurisdicciones reconocidas, norma que ha sido reglamentada en el Acuerdo 2 de 2004.
La Comisión Nacional de Valores, declaró como jurisdicciones reconocidas a los países que integran el Comité Técnico de IOSCO: Estados Unidos de América, Francia, España, Reino Unido, Japón, Suiza, Alemania, Provincia de Québec, Ontario, Hong Kong, Holanda, México, Australia e India. ( se excluyó recientemente Suecia de esta lista adoptada mediante Acuerdo 11 de 2000).
Por su parte, mediante Acuerdo 3 de 2003, se declara a República de El Salvador, Acuerdo 4 de 2005 a Costa Rica y 2 de 2008 a British Columbia.
La facultad de reconocer jurisdicciones es un acto unilateral, es decir, no implica que la jurisdicción reconocida por este hecho tenga que recíprocamente reconocer a su vez los registros válidos en Panamá.
Quijano & Asociados: quijano@quijano.com
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