Cerrar Menú
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingrese o regístrese acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Por: Quijano & Asociados*

Mediante el Acuerdo recién adoptado, con fecha de 5 de mayo de 2009, la Comisión Nacional de Valores, con fundamento en la facultad expresa del Decreto Ley 1 de 1999, resolvió declarar a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999.

En el mencionado Acuerdo expresamente se ha expuesto que los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por ésta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del procedimiento abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003.

Este Acuerdo empezó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial No.26,293 de 1 de junio de 2009.

Definitivamente, la Adopción del Acuerdo 2 de 2009, constituye un avance en el desarrollo del mercado de valores porque permitirá que empresas con valores registrados en Colombia puedan obtener un registro mediante un procedimiento verdaderamente sumario y ofrecer sus valores en el mercado panameño.

La facultad de declarar jurisdicciones reconocidas, como expresamos está contemplada en el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999, específicamente establece que la Comisión Nacional de Valores reconocerá la validez de los registros en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores de nuestro país.

Al tenor del artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999, es jurisdicción reconocida: “ toda la que reconozca la Comisión reconozca cuyas leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuente con un regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.”

Por su parte, en cuanto a intermediarios, el artículo 33 del Decreto Ley 1 de 1999, consagra la modalidad de mantener relaciones de corresponsalía las casas de valores con aquellas que son de jurisdicciones reconocidas, norma que ha sido reglamentada en el Acuerdo 2 de 2004.

La Comisión Nacional de Valores, declaró como jurisdicciones reconocidas a los países que integran el Comité Técnico de IOSCO: Estados Unidos de América, Francia, España, Reino Unido, Japón, Suiza, Alemania, Provincia de Québec, Ontario, Hong Kong, Holanda, México, Australia e India. ( se excluyó recientemente Suecia de esta lista adoptada mediante Acuerdo 11 de 2000).

Por su parte, mediante Acuerdo 3 de 2003, se declara a República de El Salvador, Acuerdo 4 de 2005 a Costa Rica y 2 de 2008 a British Columbia.

La facultad de reconocer jurisdicciones es un acto unilateral, es decir, no implica que la jurisdicción reconocida por este hecho tenga que recíprocamente reconocer a su vez los registros válidos en Panamá.

Quijano & Asociados: quijano@quijano.com

 

(Visited 25 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.

    Siga a este bloguero en sus redes sociales:

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Varios periodistas de Medellin nos reunimos en el Hotel Viaggio, en El(...)

2

Lo primero que debemos saber es que la información exógena es el(...)

3

El 24 de abril se conmemora el Día del Apicultor en Colombia.(...)

0 Comentarios
Ingrese aquí para que pueda comentar este post
Reglamento de comentarios

PORTAFOLIO no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto por comentario.
Acepto
¿Encontró un error?

Para PORTAFOLIO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítanos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de nuestra compañía.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Su calificación ha sido registrada.
Su participación ya fue registrada.
Haga su reporte
Cerrar
Debe escribir su reporte.
Su reporte ha sido enviado con éxito.
Debe ser un usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar