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Por: Juan Guillermo Ramírez Arango

En meses recientes se presentaron significativas pérdidas de valor de los fondos privados de pensiones. Una de las polémicas que con tal motivo se presentaron, fueron acerca de los efectos que dichas pérdidas han tenido en el ajuste anual de las mesadas para aquellos pensionados que en el pago de sus pensiones tienen la modalidad de “Retiro Programado”.

De hecho, para los pensionados con la mencionada modalidad, hubo de todo: a algunos se les incrementó su mesada con respecto al año 2007, a otros se les dejó igual, e incluso, hubo algunos a quienes se les redujo.

Las apreciaciones consignadas en este escrito corresponden principalmente a miexperiencia de seis años como interventor y asesor externo de la Oficina de Bonos Pensionales de Minhacienda y a poco menos de siete años como consultor de las personas o entidades acerca del Sistema General de Pensiones en Colombia.

Recordemos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 100/93, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ofrecen principalmente dos modalidades de Pensión: una llamada “Renta Vitalicia” (RV) y la otra llamada “Retiro Programado” (RP). En la primera modalidad, pagando con el ahorro individual hecho hasta el momento, la pensión se contrata con una Aseguradora y de allí en adelante funciona igual a una pensión ISS. En la segunda modalidad, dicho ahorro permanece en el fondo, se calcula la mesada aplicando la fórmula actuarial del artículo 81 de la Ley 100/93 y de allí en adelante se repite anualmente el cálculo sobre el saldo que se tenga en ese momento en la cuenta de ahorro individual.

En ambas modalidades, a la muerte del titular los beneficiarios de la pensión son los mismos, pero a este respecto surge la primera diferencia entre las modalidades en cuestión: en RV una vez desaparecen los beneficiarios termina la vigencia de la pensión y no hay más prestación económica; en cambio en RP al terminar la vigencia de la pensión, el saldo que quede en la cuenta individual de ahorro pasa a ser parte de la masa sucesoral. En otras palabras, los hijos, así sean mayores heredan el saldo de la cuenta, cosa que en RV o en el ISS no sucede.

Otra diferencia importante, esta vez a favor de RV, es que en RP la mesada pensional está saliendo del saldo que hay en la cuenta de ahorro individual en cualquier momento como producto del capital y sus rendimientos menos los retiros para pago de mesadas, mientras en RV la mesada sale del cumplimiento de un contrato por parte de una Aseguradora que asume la actualización anual de dicha mesada con el IPC y que también asume el riesgo de extralongevidad.

En RP la actualización anual de la mesada no corresponde necesariamente al IPC si no al resultado de la fórmula del art 81 que es función del saldo que tenga la cuenta individual en ese momento. En cuanto al riesgo de extralongevidad en RP, llegaría a estar cubierto sólo si el rendimiento del fondo se mantiene a niveles significativamente superiores a la inflación durante largos trechos en el tiempo de vigencia de la pensión.

Hablábamos al principio de este artículo de que en el reajuste de mesadas de principio de este año hubo de todo. Yo corrijo que esta variedad de reajustes se origina en que en el varias veces mencionado art 81 el valor del interés técnico usado en la fórmula actuarial no está fijado por la ley y cada AFP ha utilizado el que a su actuario le parece más apropiado. Es así como ha habido AFP’s “conservadoras” que desde el prinicpio trabajaron con tasas bajas (5 a 6% anual) y otras más “liberales” que utilizaron tasas relativamente altas (7 al 8% anual).

Con ocasión de la crisis de los mercados bursátiles y con ello las ya mencionadas pérdidas de valor de los fondos, parece como si algunas AFP hubieran querido “compensar” sus anteriores “liberalidades” con un freno fuerte al último reajuste de las mesadas, cosa que aumentó sensiblemente en el público y en los medios la sensación de desbarajuste de los fondos privados.

En fondos a largo plazo como son los de pensiones, no es adecuado hablar de desbarajuste cuando en trechos relativamente cortos (de no más de seis meses diría yo) se presentan crisis como la que acaba de pasar. De hecho en los últimos meses se ha recuperado prácticamente el valor perdido en la mencionada crisis.

Lo que sí considero importante es crear los mecanismos, legales o concertados, para que no se presenten de nuevo las fuertes oscilaciones que se acaban de presentar en el valor de las mesadas de la modalidad RP.

Es fácil imaginar mecanismos de este tipo: en las épocas de “vacas gordas” cuando el rendimiento total de los fondos exceda apreciablente la inflación, se constituyan para los pensionados RP con buena parte de los excedentes, unas reservas que se inviertan en papeles de bajísimo riesgo para ser utilizadas en las “vacas flacas” con el fin de amortiguar disminuciones en el reajuste de las mesadas.

Igualmente importante es crear conciencia más clara tanto en los afiliados como en los ya pensionados de las implicaciones, favorables y desfavorables, que tiene la modalidad RP.

Tengo noticia de que se están organizando grupos de afectados por el “desbarajuste” de las mesadas de la modalidad RP y tienen una serie de propuestas para incluír en el proyecto de Reforma Financiera a consideración del Congreso. Me da la impresión de que muchos de ellos pretenden que quienes tienen pensión en modalidad RP se les aplique la garantía constitucional de no rebaja en las mesadas. Desde el punto de vista económico ello es posible siempre y cuando se tenga conciencia de que en dado caso, se incrementaría la probabilidad de que disminuya el tiempo en que su saldo llegue al mínimo que obligaría a pasar a RV. En cuanto a las implicaciones legales, les dejo a los abogados el análisis correspondiente.

No se puede pretender en ningún sistema racional de inversiones tener una opción en la cual estén todos los “pro” y ninguno de los “contra”. No sería equilibrado (ni justo con los de la otra modalidad o los del ISS) que los de modalidad RP además de tener la ventaja de que sus saldos los puedan heredar sus hijos, tuvieran la garantía de incrementar sus mesadas mínimo con el IPC y además estar cubiertos contra la extralongevidad.

Ingeniero Consultor

Durante seis años (1995-2001), Interventor y Asesor Externo de la Oficina de Bonos Pensionales de Minhacienda.

De 2001 a la fecha, Consultor de personas y entidades en los temas del Sistema General de Pensiones en Colombia.

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