Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

 

Constitucional y Obligatorio 

 

Circular Informativa No 332

 

El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria que tuvo su origen en la pasada Reforma Tributaria de 2014, finalmente superó el examen de la Corte Constitucional y aquí les contamos las principales novedades de la Sentencia.

 

1.      La Corte Constitucional fue enfática en precisar que la Ley 1739 de 2014, no constituyó una amnistía, sino una efectiva obligación tributariaque el contribuyente está llamado a obedecer, aun cuando no tenga la voluntad de hacerlo.

 

2.      El Alto Tribunal precisó que es impuesto de carácter obligatorioy temporal, pues en su criterio, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, busca erradicar la evasión fiscal y proteger la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto a la riqueza, obteniendo información de los activos y pasivos de los contribuyentes colombianos.

 

De acuerdo con lo anterior, el Impuesto de Normalización se encuentra vigente, y se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes, es decir aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales teniendo la obligación de hacerlo.

 

Tenga en cuenta que sus tarifas son del 10% en el 2015, del 11,5% en el 2016  y en el 2017 del 13%.

 

No debe perder de vista que los derechos en fundaciones de interés privado de exterior, los trusts o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, le son aplicables las normas de los derechos fiduciarios en Colombia, lo que quiere decir que se declararán por su valor patrimonial.

 

Vale señalar que si decide no cumplir con esta obligación fiscal y la DIAN se percata de esta situación,  incluirá el valor de los activos omitidos como renta líquida gravable y habrá lugar a aplicar sanción por corrección del 160% sobre el mayor valor del impuesto (para el año 2018 será del 200%).

 

Dicho esto, invitamos a aquellos contribuyentes que tienen activos omitidos en Colombia o en el exterior, a que revisen su situación fiscal particular y eviten inconvenientes con la DIAN.

 

Mayor información

 

CONSULTORÍA EMPRESARIAL SUÁREZ & ASOCIADOS S.A.S

asistentecomercial@suarezconsultoria.com

www.suarezconsultoria.com

 

 

 

Compartir post