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LexBase se complace en ofrecerles a los lectores de Portafolio los Decretos Reglamentarios Únicos que expidió el Gobierno Nacional el pasado 26 de mayo de 2015. Cada uno de los 15 ministerios y 6 departamentos administrativos cuenta con su decreto reglamentario único.

 

Estos decretos compilados no son decretos con fuerza de ley, sino exclusivamente reglamentarios, expedidos en ejercicio de las facultades del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

 

Estos decretos son una compilación, simplificación y unificación de la normatividad reglamentaria preexistente al 26 de mayo de 2015. Por ello, no son reglamentaciones nuevas que hayan modificado lo que ya existía. Constituyen, a no dudarlo, un avance normativo sin precedentes en  Colombia. Son el desarrollo de un Conpes (3816 de octubre de 2014) que se denominó de Mejoras Normativas. Los abogados del Gobierno Nacional trabajaron 9 meses en este importante esfuerzo. Revisaron más de 10.000 decretos que estaban vigentes, los compilaron y derogaron, quedando tan solo 21 decretos. El objetivo que se persigue es la seguridad jurídica y la facilidad de consulta.

 

Los decretos regulan íntegramente las materias contempladas en ellos, y de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al respectivo sector administrativo que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

 

No quedan cobijados por las derogatorias los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. Tampoco quedan cobijados por las derogatorias los decretos que desarrollan leyes marco ni las suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El decreto del Ministerio de Hacienda trae exclusiones adicionales.

 

En adelante, todos los decretos reglamentarios originados en los ministerios y departamentos administrativos modificarán estos decretos reglamentarios únicos, con lo cual será mucho más fácil hacerle seguimiento a las novedades reglamentarias, al consultar uno solo de estos decretos en vez de múltiples decretos, como hasta ahora se tenía que hacer.

 

Estos decretos no son códigos ni estatutos, términos usualmente reservados para normas con fuerza de ley. De allí que su denominación como compilaciones sea la correcta.

 

Varios decretos advierten en sus considerandos que la compilación se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Sobre la ultractividad, la Corte Constitucional ha explicado: “que no obstante la regla general es que las normas rigen hacia futuro, no existe impedimento de orden constitucional ni legal, para que por motivos razonable y objetivamente justificados, se les dé a las mismas un efecto ultractivo, en orden a que determinadas situaciones sigan siendo reguladas por la ley que fue derogada”. (Sentencia C-450/96) Así, los decretos derogados siguen regulando las materias que reglamentaron, compiladas en cada uno de los decretos únicos.

 

Por último, no sobra advertir que esta nueva serie de decretos va a sufrir modificaciones muy frecuentes. En el año 2014 se expidieron unos 200 decretos reglamentarios. En adelante los decretos reglamentarios no se expedirán como antes, sino que siempre modificarán o adicionarán artículos específicos de estos 21 decretos únicos. Desde el de 26 de mayo al 9 de abril del 2015, siete de estos decretos han sido reformados. Esto indica que hay que estar atentos a tener siempre la versión actualizada de estos decretos únicos reglamentarios.

 

Descargue, sin costo, los 21 decretos actualizados a 6 de julio de 2015, aquí:

http://www.entrelibros.co/libros/publicacionesacademicas/3/Lexbase

 

Vaya ampliando su biblioteca jurídica con estas compilaciones. Si, adicionalmente desea descargar las versiones de los mismos decretos preparadas en la Presidencia de la República y la versión oficial del Diario Oficial, escríbanos a usuarios@lexbase.info.

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