¿ Cuándo hemos debido salirnos del Pacto?
Por: Luis Ricardo Paredes Mansfield*
El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia falló la demanda de Nicaragua, en la cual este país pretendía que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le pertenecía, y que su plataforma continental extendida llegaría casi hasta las costas de Colombia. La Corte falló en contra de Nicaragua en un 90% de sus pretensiones, pero le otorgó a ese país unos 75,000 kms cuadrados de mar, aguas internacionales, que eran parte de la Zona Económica Exclusiva de Colombia. Todo lo que ganó Nicaragua es parte de la reserva de la biósfera reconocida por la UNESCO, llamada Seaflower, y sujeta a estrictas normas de conservación ambientales. Victoria pírrica?
Cómo llegamos a esto?
Mediante su suscripción y adhesión al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá de 1948), aprobado por la Ley 37 de 1961, Colombia y otros países acordaron “abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos” (art. 1), y “declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia”. Colombia denunció (se retiró) del Pacto de Bogotá el 27 de noviembre de 2012, como respuesta al fallo de la Corte Internacional.
Nunca hemos debido suscribir el Pacto de Bogotá para someternos a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, por lo menos sin una reserva (excepción) sobre diferendos territoriales. La norma constitucional vigente para 1948 era el Acto Legislativo # 1 de 1936 que no permitía que los límites del país los definiera una sentencia de un tribunal internacional, como lo es la Corte Internacional de Justicia. Y así hasta el presente, con la adición de los laudos arbitrales de la Constitución de 1991. Hoy, los laudos sí podrían modificar los límites territoriales del país.
Las Constituciones de 1863, 1886, Actos Legislativos Nos. 3 de 1909, 3 de 1910, 1 de 1968, y art. 101 de la Constitución actual no permitieron ni permiten que nuestros límites territoriales sean definidos por sentencia de un tribunal internacional..
En la Constituyente de 1991, en uno de los proyectos iniciales, la forma de modificar los límites territoriales, además de los tratados, incluía las sentencias y los laudos. Durante los debates suprimieron las sentencias y quedaron los tratados y los laudos, formulación igual a la del AL # 3 de 1909 (que duró hasta 1910).
El Pacto de Bogotá, no ha sido demandado ante la Corte Constitucional, como tampoco fue demandado ante la Corte Suprema de Justicia con anterioridad a 1991, cuando esta Corte era la competente para revisar la constitucionalidad de las leyes, incluyendo las aprobatorias de tratados públicos. A partir de 1991, con la revisión constitucional previa de la Corte Constitucional, la Corte habría aprobado el Pacto de Bogotá, seguramente con la orden al Gobierno de formular una reserva sobre los límites del país, que no pueden ser sometidos a sentencias judiciales internacionales, tal como lo ha venido haciendo con varios tratados sobre otras materias.
Advertidos de las intenciones de Nicaragua en relación con el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y el Acta del Canje de Notas de 1930, algunos piensan que hemos debido denunciar el Pacto de Bogotá en cualquier momento a partir de la noticia de esas intenciones, hace muchos años, y afanosamente tratan de fijar responsabilidades en el ex Presidente tal o cual. No creo que la denuncia del Pacto hubiera sido solución alguna, ya que el artículo LVI del Pacto, prevé un preaviso de un año a partir de la denuncia para que el Pacto cese en sus efectos respecto del denunciante. La denuncia del Pacto le habría dado a Nicaragua un año de plazo para demandarnos ante la Corte Internacional de Justicia. Frente a este argumento, algunos dicen que Nicaragua no habría tenido suficiente tiempo para preparar una demanda, apreciación de por sí muy dudosa. Un año es bastante tiempo, y además, bastó una breve solicitud inicial de Nicaragua ante la Corte, de 4-5 páginas, el 6 de diciembre de 2001 para iniciar la actuación de la Corte Internacional. Por orden del 26 de febrero de 2002 de la misma Corte, ésta le concedió plazo de más de un año a Nicaragua para preparar su demanda, hasta el 28 de abril de 2003. Si Colombia hubiera denunciado el Pacto de Bogotá con anterioridad, Nicaragua habría dispuesto del año de preaviso previsto en el mismo Pacto, más un mínimo de un año que le habría concedido la Corte. En dos años se prepara una demanda, por compleja que sea.
El Pacto de Bogotá, en cuanto somete diferendos territoriales a la Corte Internacional de Justicia, era inconstitucional para la definición del territorio nacional cuando se suscribió en 1948 (Presidencia de Mariano Ospina Pérez), cuando lo aprobó el Congreso en 1961 (Presidencia de Alberto Lleras Camargo), cuando se ratificó en 1968 (Presidencia de Carlos Lleras Restrepo), y sigue siendo inconstitucional. Debido a la existencia del preaviso de un año para que la denuncia del Pacto de Bogotá sea efectiva, ningún presidente, a partir de 1968, hubiera podido impedir que la Corte asumiera competencia frente a una demanda de Nicaragua. Es, entonces, estéril, la controversia reciente entre los ex presidentes sobre quién ha debido denunciar el Pacto de Bogotá.
La conclusión es que la denuncia del Pacto de Bogotá no habría impedido que Nicaragua nos demandara. Ningún ex Presidente habría podido usar la denuncia, en su momento, para protegernos de Nicaragua y de los sorprendentes caprichos conocidos de la Corte Internacional de Justicia, disfrazados como un supuesto fallo equitativo.
Resta por hacer el ejercicio de la revisión de los tratados suscritos por Colombia que prevén el arbitraje obligatorio y denunciarlos o introducirles reservas sobre diferendos territoriales. Pensamos que si bien la Constitución actual permite que la sentencia de un tribunal arbitral, llamada laudo arbitral, fije límites territoriales, creemos que la intención del Constituyente de 1991 era llegar al tribunal voluntariamente para cada caso y no obligatoriamente, como nos acaba de ocurrir con la Corte Internacional de Justicia.
* Abogado, LLM. LuisRicardoParedes@gmail.com
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