De diferentes maneras la DIAN ha pretendido extender la obligación de presentar estados financieros consolidados en medios magnéticos y el Consejo de Estado ha precisado: a) que la obligación no se aplica en todas las situaciones de control, sino únicamente cuando se configura grupo empresarial; b) que la sociedad subordinada que sea a su vez controlante de otras, no debe suministrar información consolidada independiente del grupo empresarial al que pertenece, salvo en los casos en que la matriz se encuentra en el exterior y c) que si la sociedad se encuentra en proceso de liquidación, deja de pertenecer al grupo empresarial, pues se pierde la búsqueda de un objetivo común. (Sentencias de 21 de febrero de 2005, Exp., 13.749; 12 de febrero de 2009, Exp. 5000 y 11 de diciembre de 2008, Exp. 14001, Rad. 16.367)
Intereses sobre crédito externo
Según la DIAN, los intereses que se paguen sobre créditos externos que se consideran de fuente extranjera y no sometidos a retención en la fuente, son únicamente los encaminados al desarrollo económico y social del país y dentro de ellos no se encuentran comprendidas todas las actividades de comercio, sino las de comercio de vivienda, pues cuando el Conpes se refiere a “actividades de comercio y construcción de vivienda” alude a las que tienen relación con la modernización de la infraestructura. (Concepto 15498 de 24 de diciembre de 2008)
Compensación de pérdidas originadas
en inversión de activos fijos
El Consejo de Estado señala que la pérdida originada por la deducción de la inversión en activos fijos reales productivos sí es compensable con la renta líquida del ejercicio y, cuando el resultado final en la declaración es una pérdida fiscal, ésta se puede compensar en los años siguientes. Señala que, aunque sólo a partir del 2007 la ley admitió expresamente la compensación, ello no significa que antes de esa fecha no se pudiera efectuar. (Sentencia de 28 de abril de 2009, Exp. 0030 Rad. 16088)
Tarifa del Impuesto de Timbre
Aunque la DIAN pretende que a los contratos de cuantía indeterminada suscritos en años anteriores se les siga aplicando la antigua tarifa de impuesto de timbre del 1.5%, bajo el principio de favorabilidad acogido por la Corte Constitucional, existen buenas razones para sostener que la tarifa vigente es la aplicable en el momento de realizar cada pago. De esa manera, estos contratos se benefician con la reducción de la tarifa al 1% en el 2008, 0.5% en el 2009 y 0% en el 2010 y siguientes.
Cambios paulatinos en IVA
La Decisión 599 de la CAN, adoptada en el año 2004 y actualmente vigente, obliga a Colombia y demás países de la Comunidad Andina, a expedir las normas internas necesarias para armonizar sus respectivos regímenes internos del impuesto sobre las ventas según los parámetros acordados, como es la extensión del IVA a todo tipo de bienes y servicios. El país tendrá que efectuar gradualmente las modificaciones necesarias para gravar los activos fijos, los bienes incorporales, los inmuebles en su primera venta y la venta e importación de toda clase de artículos alimenticios, agropecuarios, mineros y demás que se encuentran actualmente excluidos.
Tributos Territoriales
El Consejo de Estado recuerda una vez más a los municipios y departamentos que no pueden imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley y que las actividades industriales, comerciales y de servicios ya se encuentran gravadas con impuesto de industria y comercio, por lo cual no es permitido establecer tributos territoriales sobre ese mismo hecho económico. (Auto de suspensión provisional parcial de Estampilla Pro-hospital de Bolívar, de 2 de abril de 2009, Exp. 29901, Rad 17488)
Venta de inmuebles
La utilidad obtenida en la venta de inmuebles se grava con impuesto de ganancia ocasional, determinado sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble. El impacto del impuesto se puede reducir en la medida en que el autoavalúo o el avalúo catastral que figure en la declaración inicial de impuesto predial del año anterior al de enajenación sea alto, pues puede ser tomado como costo fiscal del inmueble, siempre y cuando tenga el carácter de activo fijo, hecho que se cumple cuando no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del respectivo contribuyente.
LexBase (www.lexbase.com) ofrece el servicio de acceso vía Internet a la normatividad y jurisprudencia nacional, con actualización permanente. La compañía fue fundada por abogados en ejercicio, para atender las necesidades jurídicas en un entorno de gran aumento de información jurídica y dificultad para encontrar rápida y confiablemente lo deseado. LexBase desea contribuir al mejoramiento y enriquecimiento del Derecho en Colombia, tanto en su ejercicio privado como en la administración pública y en la administración de justicia. Aumente su eficiencia, productividad y confiabilidad.
Por: Luis Manuel Rivas Parra Tal vez fue la disculpa para llegar a Los Andes de mis recuerdos, el de mis vivencias, las cotidianas y las académicas, las de largas caminatas diarias por la cuesta empedrada, aquellas que forjaron el músculo de mi espíritu, al lado de los...
A mi querido maestro y amigo, EDUARDO ALVAREZ-CORREA DUPERLY (KUMAR) a 20 años de su muerte el 23 de septiembre de 1997 Con su singular y trascendental paso por la Facultad, dejó las huellas de los fundamentos filosóficos, humanistas y universales de su patrimonio cultural...
Con motivo de los veinte (20) años de la muerte de nuestro gran maestro el Dr. Eduardo Alvarez -Correa , hemos querido compartir con nuestros lectores, las palabras que con motivo de la ceremonia de grado del 6 de abril de 1991 dio a los graduados de la Facultad de...
Por: Jerónimo Samper Salazar* El tema que hoy merece la mayor atención de los colombianos y que también resulta de mucho interés para el mundo, por tratarse de un asunto largamente esperado por todos y que traerá, contra lo que casi nadie creía, la finalización del...
ETCE no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en
este
espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y
la
tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:
Promuevan mensajes tipo spam.
El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de
situación de
discapacidad.
Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.
Además, tenga en cuenta que:
- El usuario registrado solo podrá hacer un voto y veto por comentario.
Para EL TIEMPO las observaciones sobre su
contenido son importantes. Permítenos conocerlas para, si es
el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite
ante las instancias pertinentes dentro de EL TIEMPO Casa Editorial.
¿Estás seguro de que quieres cancelar el envío del mensaje?
Los datos que ingresaste se perderán.
Actualmente sigues este blog. Puedes dejar de seguirlo desde el boletín que llega a tu
correo.
Comentarios