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Por Lewin & Wills Abogados*

 

Depreciación – La cuota es anual

La ley no ordena mantener el mismo método de depreciación durante todo el año, ni exige que la cuotas mensuales de depreciación sean uniformes y constantes, sino que se determine una cuota anual de depreciación, de acuerdo con los principios contables. En caso de ocurrir variaciones durante el año, es factible que, mediante ajuste contable, se uniforme la tasa de depreciación de todo el año.

Para aplicar la depreciación acelerada por utilización de los activos en turnos adicionales, no se requiere autorización de la DIAN, pero sí prueba idónea de la efectiva utilización por más de ocho horas al día. (Sentencia del Consejo de Estado, 1º de octubre de 2009, exp. 16379).

 

El crédito mercantil es amortizable

De acuerdo con reciente sentencia del Consejo de Estado, por primera vez se reconoce que el crédito mercantil pagado en la adquisición de acciones o cuotas sociales, entendido este como el mayor valor pagado por un inversionista respecto al valor contable de las acciones o cuotas es amortizable, para efectos del impuesto de renta, en un lapso no inferior a cinco años. (Sentencia del Consejo de Estado, 23 de julio de 2009, exp. 15311).

 

Se pueden descontar los impuestos pagados en el exterior

en el cálculo por el método de renta presuntiva

La DIAN en reciente concepto, consideró que los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, sí pueden descontar el impuesto pagado en el exterior de acuerdo con el artículo 254 del Estatuto Tributario. (Concepto No. 65231 del 13 de agosto de 2009). Con lo anterior, la DIAN revoca su anterior posición.

 

Conciliación en impuestos territoriales

La Ley 1328 de 2009, autorizó la conciliación en impuestos territoriales de obligaciones anteriores al 31 de diciembre de 2008, que se encuentren actualmente en discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Para los casos que se encuentren en primera instancia, la conciliación será del 20% del impuesto discutido y del 100% de las sanciones e intereses generados o del 20% de la sanción si el acto demandado es una resolución que impone una sanción. Si el caso fuera de única instancia o estuviera en segunda instancia ante el Consejo de Estado, la conciliación solo será sobre el valor total de las sanciones e intereses.

La conciliación podrá efectuarse solo hasta el 15 de enero de 2010, cumpliendo ciertos requisitos (entre ellos el pago del valor no conciliado).

* www.lewinywills.com e-mail: lyw@lewinywills.com

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