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Renovación Sustancial

Seis de los nueve magistrados de la Corte Constitucional serán remplazados en los próximos meses, una renovación sustancial de importantes consecuencias. Los magistrados Manuel José Cepeda y Marco Gerardo Monroy Cabra tendrán reemplazos en febrero de 2009, y Jaime Araújo Rentería, Clara Inés Vargas, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil los tendrán en marzo de ese año. Los magistrados deben ser reemplazados al cumplir 8 años en el ejercicio del cargo, y al cumplir los 65 años, edad de retiro forzoso. También, cuando no observen buena conducta, o no tengan rendimiento satisfactorio, circunstancias que no se han dado hasta el momento. No pueden ser reelegidos.

¿Cómo se eligen sus reemplazos?

Los elige el Senado, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política, de ternas que presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado. Una terna es una lista de tres personas. ¿Cómo se elaboran estas listas? Las elaboran las tres autoridades mencionadas y tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado decidieron hacer convocatorias públicas para elegir a los que integrarán sus ternas. No hay norma que los obligue a efectuar a convocatoria pública, y por tanto hay que aplaudir esta decisión de permitir que cualquiera que cumpla los requisitos se postule.

Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.

¿Cuáles son los requisitos para ser magistrado?

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

 2. Ser abogado.

 3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

No es requisito pertenecer a la carrera judicial.

¿Quiénes no pueden ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional?

Las personas que durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

 

¿Qué hace la Corte Constitucional?

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Sus principales funciones son:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.

Mucha suerte y éxitos!

Seguimientos:

Más sobre la elegibilidad del Senador John McCain para ser Presidente de los Estados Unidos de América:

http://lsolum.typepad.com/legaltheory/2008/09/two-papers-on-n.html

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