Régimen de Libertad Vigilada en el Transporte Automotor de Carga
Por: Juan Carlos Rodríguez Muñoz
Vicepresidente Ejecutivo de COLFECAR
La Política Tarifaria del Transporte Terrestre Automotor de Carga, TTAC, bajo el régimen de Libertad Vigilada, LV, vigente a partir del año 2011 con el Decreto 2092, implica inobjetablemente una base técnica cierta para el cálculo de los costos de operación de este servicio público que permita al regulador monitorear el mercado y de otra, intervenirlo por eventuales distorsiones.
Determina fundamental y esencialmente la existencia y el funcionamiento de un sistema o herramienta técnica y dinámica de información del mercado observado, a fin de realizar el objetivo de la política tarifaria que no es otro que transparentarlo en términos de sana competencia, equilibrio, equidad y suficiencia.
En este esquema, el Manifiesto Electrónico de Carga, documento que manifiesta la carga en el camión, constituye una herramienta indispensable para el monitoreo del comportamiento del mercado, adicional a las fuentes de información que provee el DANE mediante el Índice periódicamente publicado de los Costos del Transporte de Carga, ICTC, el INVIAS y el INCO, -Hoy ANI-, que evalúan e informan sobre el estado de las vías, distancias a recorrer por los vehículos en una operación, las interrupciones etc., determinando en su conjunto tiempos logísticos y su incidencia en los costos operativos.
El enunciado teórico que soporta la LV incorpora principios de regulación que tiene como soporte el instrumento de política del TTAC o Documento CONPES 3489/07, que otorga al Ministerio de Transporte el poder y competencia de regulación delegada como función pública de armonizar las relaciones económicas de todos y cada uno de los integrantes de la cadena acorde a principios de sostenibilidad, desarrollo y competitividad del sector, imponiendo migrar hacia un esquema de regulación basado en el principio de intervención solo en los casos en que se presenten fallas de mercado.
La política de libertad vigilada incorpora las variables: Costos Eficientes de Operación en una ruta origen-destino, y Costos de Referencia, este último como apoyo a los sujetos económicos del transporte para determinar los parámetros de negociación económica, lo cual implica, entre otros, la compleja delimitación y el conocimiento de las empresas que demandan el servicio público, la clase de servicio en un determinado espacio geográfico (ruta origen – destino), y en el tiempo acordado en la negociación. Marco de referencia que permite detectar fallas en el mercado por prácticas abusivas, configurando el ciclo de “libertad y vigilancia”.
Al desagregar la expresión “Libertad Vigilada” encontramos que, es “Libertad”, porque los actores económicos (Empresa de Transporte – Propietario del equipo- Remitente) conocen previamente los costos de referencia del mercado relevante que elabora y hace públicos el regulador (Herramienta Sistema de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, SICE-TAC), y a partir de los cuales se negocia libremente el Valor a Pagar o valor pactado entre el propietario/poseedor/tenedor de un vehículo de servicio público de carga, considerando que en Colombia el 70% de los vehículos son de personas naturales.
Y, es “Vigilada”, porque de acuerdo con los Decretos 2092/11 y 2228/13, se deberá monitorear por el Ministerio de Transporte el comportamiento del Valor a Pagar en la relación económica entre Empresa de Transporte Habilitada y el Propietario, Poseedor o Tenedor del vehículo de servicio público de carga, inicialmente frente a los niveles de los Costos Eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, no olvidando la determinación que a partir de la reciente norma tiene el regulador oficial de hacerlo también para el Flete en la relación transportador habilitado-remitente o generador de la carga.
En un esquema tan riguroso como este, hemos dicho que las herramientas técnicas de monitoreo son esenciales, integrándose en el denominado Sistema de Información para la Regulación del Transporte Público de Carga por Carretera (SIRTCC), encargado de calcular, ajustar o actualizar las diferentes variables de valores y costos promedio.
Durante el año siguiente a la vigencia de la regulación que adoptó el sistema (SIRTCC), esto es entre el 28 de octubre de 2011 y el 28 de octubre de 2012, se debió monitorear por el ministerio el comportamiento del Valor a Pagar para las operaciones tipo carga general en las rutas cuyo origen y destino incluyan las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín y Santa Marta, y progresivamente las operaciones en tipo contenedor, y transcurrido este primer año de monitoreo se pudo intervenir el mercado, esto es a partir del 29 de octubre de 2012.
De esta forma el mecanismo de LV se estructura con la finalidad de observar el mercado a través del monitoreo, inicialmente en el Valor a Pagar, la posición de los sujetos y su comportamiento en el mercado relevante o ruta origen – destino con la facultad de intervención del ministerio de transporte mediante la fijación de un Valor a Pagar mínimo, y hasta por 12 meses, y con la incidencia del ente de inspección, control y vigilancia, Superintendencia de Puertos y de Transporte en caso de incumplirse este mínimo.
El tiempo ha pasado y el criterio LV que se creó con la finalidad de observar la posición de los sujetos y su comportamiento en el mercado relevante o ruta origen – destino continúa aplazándose ahora por 120 días más merced a la norma modificatoria o Decreto 2228/13, que impuso al Mintransporte reglamentar en este tiempo la metodología para la captura de la información y la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia para el monitoreo e intervención requerida por fallas en los mercados relevantes, en un sector que asume estoicamente sobrecostos acumulados desde el año 2008.
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