Por: Alba Camila Rubio*
La reproducción es un derecho patrimonial de autor que en el caso de las obras literarias se puede obtener por reproducción litográfica (la imprenta), reproducción reprográfica o por fotocopia, y reproducción digital (fijación en memorias digitales como el computador), o, por cualquier otro procedimiento conocido o por conocerse.
El derecho de reproducción reprográfica no es un derecho nuevo, este derecho como cualquier forma de reproducción de obras protegidas, lo encontramos ya en el Convenio de Berna de 1886, (Artículo 9); lo que recién aparece en 1938 es un avance tecnológico que permite una nueva forma de reproducción cuyo uso generalizaron compañías como Xerox.
Este avance trajo consecuencias para el derecho de autor y específicamente en cuanto a los derechos patrimoniales de los autores y titulares de obras literarias, quienes ahora se enfrentaban a una nueva forma de reproducción, que dificultaba el control que la ley les otorgaba sobre las mismas.
Como solución se han creado en diferentes países sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos que realizan una labor de sensibilización sobre este derecho y de cobro, recaudo y distribución, de los ingresos provenientes del mismo.
Veamos las normas relativas específicamente a la reproducción reprográfica:
1. El derecho de autorizar o prohibir la reproducción de las obras protegidas se encuentra consagrado en el artículo 13, literal a., de la norma comunitaria (1993) y Artículo 12, literal a., de la norma interna (1982).
2. La ley 23 de 1982, en su artículo 37, permite a los usuarios de obras literarias, reproducirlas para su propio uso, sin fines de lucro y en un solo ejemplar; en el artículo 38, permite en las bibliotecas públicas reproducir obras literarias de su colección o archivo y agotadas en el mercado local, con fines de conservación y con fines de préstamo a otras bibliotecas públicas, lo anterior, dentro de un régimen de limitaciones y excepciones que excluyen la necesidad de autorización previa.
3. La Decisión Andina, (1993), por su parte, establece además de las dos anteriores excepciones, la de reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes, en instituciones educativas, breves extractos de obras publicadas conforme al fin educativo perseguido, sin ánimo de lucro, y sin que implique ninguna transacción onerosa.
4. La ley 98 de 1993, dispone en su artículo 26, que todo establecimiento en el cual se ponga a disposición del público aparatos para la reproducción de obras literarias, o que realice copias para utilización colectiva o lucrativa, requerirá de una autorización de los autores o titulares directamente o través de una sociedad de gestión colectiva creada para tal fin. Y establece el derecho a una compensación.
5. El decreto 1070 de 2008, por su parte, obliga a los establecimientos de educación formal o en los cuales se realicen programas de capacitación y que presten el servicio de reprografía, y a los establecimientos que habitualmente presten este servicio (centros reprográficos), en el interior de los mismos o fuera de ellos, a solicitar la autorización o licencia anotados.
Entonces:
1. ¿QUIENES TIENEN QUE PEDIR AUTORIZACION PARA REPRODUCIR OBRAS LITERARIAS?
Las entidades educativas que presten el servicio de fotocopia, los centros de fotocopiado, y en general, todo aquel que preste el servicio de fotocopia.
2. ¿A QUIEN SE PIDE AUTORIZACION?
A la sociedad de gestión colectiva constituida para tal fin. CDR – Centro Colombiano de Derechos Reprográficos: www.cdr.com.co
3. ¿EN QUE CONSISTE LA AUTORIZACION?
En una licencia en la cual se otorga una autorización y una compensación para los autores y titulares de derechos, según la capacidad de reproducción reprográfica del centro de fotocopiado, o establecimiento que presta el servicio.
4. ¿SOBRE QUE OBRAS SE REQUIERE LA AUTORIZACION?
Sobre las obras literarias, a reproducir por fotocopia, en los casos en los cuales no existe una limitación o excepción vigente.
*Asesor Derecho de Autor
Abogada Javeriana, especialista en derecho de sociedades, con experiencia laboral de 15 años, entre el derecho comercial y el derecho de autor. Con experiencia docente y en procesos de formación.
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