Una vez fue expedido el Decreto 019 de 2012 sobre simplificación y racionalización de trámites, una de sus interpretaciones más difundidas, tenía que ver con la eliminación de la huella dactilar en tinta como mecanismo de autenticación en diferentes trámites y documentos. A partir de lo anterior, muchas personas se quedaron con esa interpretación: desapareció la huella dactilar.
Ese tipo de conclusiones no tienen en cuenta una lectura completa del Decreto. Los artículos 17 y 18 de la norma en mención, establecen de manera clara la eliminación para algunos trámites de la huella impresa, pero ponen de relieve el uso de la verificación electrónica de la huella dactilar. Es decir, lo que pretende la Ley es cambiar el uso de la huella, para que pase de utilizarse con tinta sobre el papel, a la imposición de la misma sobre un lector de huella dactilar que la captura con todas sus características y la coteja con una base de datos existente.
En Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad oficial que se ha encargado de recoger y almacenar una base de datos biográfica y biométrica y ha consolidado el mecanismo de la huella dactilar electrónica como uno de los métodos de autenticación más importante de los ciudadanos frente a trámites presenciales, donde se requiera identificar de manera inequívoca quien se encuentra frente a una actuación, solicitud, asignación de derechos o un simple requerimiento.
La masificación de la huella dactilar verificada electrónicamente puede alcanzarse en el mediano plazo a través de todo el territorio nacional pues la Registraduría Nacional ha permitido el acceso a sus bases de datos, a entidades que cumplan funciones públicas, por medio de operadores tecnológicos con una infraestructura robusta que hayan surtido todas las pruebas técnicas de seguridad e idoneidad para el acceso de las bases de datos, cuya titularidad sigue siendo de la Registraduría.
En ese orden de ideas, la huella cobra vigencia, con total vitalidad, convirtiéndose en un importante mecanismo para mitigar el riesgo de suplantación de identidad.
La huella dactilar utilizada en su cotejo electrónico ante las bases de datos de la RNEC puede ser adicionalmente una manifestación de firma electrónica, a la luz del Decreto 2364 de 2012, en la medida que garantice no solo la autenticidad – que se da por descontada en la comparación de la huella antes las bases de datos oficiales-, sino también la integridad para que se pueda establecer su confiabilidad y apropiabilidad como firma electrónica. En este modelo de huella dactilar como equivalente de firma, es fundamental la intervención de las entidades de certificación digital como terceros de confianza que garanticen la funcionalidad del modelo, así como los atributos exigidos en una firma electrónica.
Ya es un hecho que la huella dactilar en tinta debe desaparecer completamente para abrirle paso a la huella dactilar verificada electrónicamente. Esta es una oportunidad inmejorable para el desarrollo de proyectos cero papel, de gobierno electrónico y de iniciativas que impulsen los negocios en línea para mejorar los índices de competitividad en nuestro país.
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