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La Ley 2010 de 2019 y las resoluciones emitidas por la DIAN, entre ellas la 030, 064 y 083, han introducido varios cambios a la Facturación Electrónica. El principal es la adopción de un nuevo modelo que implica cambios sustanciales tecnológicos a implementar por quienes vayan a facturar.

Por: CERTICÁMARA S.A.

Desde 2016 y finales de 2018, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, han emitido normas que determinan novedades para la Facturación Electrónica en el país, siendo la más importante, la implementación del nuevo modelo de Validación Previa, el cual con la Ley 2010 de 2019 le otorga obligatoriedad.

Pero, ¿en qué consiste este nuevo modelo? Los facturadores electrónicos deben remitir primero a la DIAN la factura electrónica para que esta la valide y dé su visto bueno, previo a que sea enviada al adquirente; de esta forma, únicamente las facturas que sean validadas previamente por la DIAN tendrán reconocimiento tributario. Lo anterior, supone un cambio radical frente al modelo del Decreto 2242 de 2015, que no contemplaba esta validación y que consistía en el envío de la factura electrónica a la DIAN y al adquirente, al mismo tiempo.

Adicionalmente, brindar seguridad jurídica y técnica a la factura continua siendo un asunto importante, por lo cual, la DIAN exige el uso de la firma digital que permitirá garantizar la autenticidad e integridad de la factura. Para esto, compañías como Certicámara S.A., quien es líder en el mercado en este servicio, aseguran el proceso de facturación electrónica.

Este cambio de modelo impacta a las empresas que ya tienen implementada su facturación electrónica y a las nuevas requeridas para hacerlo, siendo así que todas deben acogerse a los calendarios publicados por la DIAN a través de la Resolución 000020 de 2019, la cual fue modificada por la Resolución 000064 de 2019.

Con las reglamentaciones existentes se establecen diferentes escenarios para los contribuyentes de la DIAN. Hoy en día se presentan dos calendarios para iniciar la expedición de la factura con validación  previa.

El primero, referido a sujetos de carácter especial, como son por ejemplo, los grandes contribuyentes, los que venían facturando por el Decreto 1929 de 2007 y aquellos medianos voluntarios que la DIAN habilitó el pasado 18 de enero de 2019, los cuales están facturando bajo el modelo del Decreto 2242 de 2015, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 000002 de 2019 y quienes deben llevar a cabo un proceso de migración al nuevo Modelo de Validación Previa.

El segundo, dirigido a aquellos contribuyentes que no facturaban electrónicamente bajo modelo alguno y que por primera vez lo tendrán que hacer con Validación Previa. Estas empresas se acogerán a las fechas que hayan sido establecidas de acuerdo a la actividad económica principal inscrita en el RUT.

Según Certicámara S.A., para alcanzar los resultados esperados frente al nuevo modelo, los proveedores tecnológicos son el aliado de miles de empresas, pues además de que interconectarán los sistemas contables a la nueva plataforma de facturación electrónica con validación previa de la DIAN, deberán también cumplir con una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Financiamiento.

Finalmente, en los escenarios descritos, las micro y pequeñas empresas siempre han estado amparadas por el Gobierno, pues la DIAN dispone de una plataforma gratuita con el nuevo modelo para alcanzar la masificación de la facturación electrónica, que con la normativa expedida, deberá consolidarse antes de finalizar el 2020.

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