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Por:

ERICK RINCÓN CÁRDENAS

Gerente General de Certicámara

 

 En 2005 se expidió la Ley 962 (8 de julio) que en el artículo 26 estableció que “para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá generarse, expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación”. De esta manera se superó la obligación de utilizar EDIFACT y se permitió libertad en cuanto a los mecanismos y estándares utilizados para la factura electrónica.

 

Posteriormente, en mayo de 2007, se expidió el Decreto 1929, reglamentando el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005.  Este decreto definió la factura electrónica y permitió que la factura cambiaria se expidiera también por medios electrónicos. 

 

Ahora bien, el  17 de julio de 2008 se expidió la Ley 1231 de 2008 por virtud de la cual  en el parágrafo del artículo 1º adjudicó al Gobierno Nacional la función de reglamentar la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. 

Para el buen suceso de dicha reglamentación es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

 

•  Debe garantizarse la seguridad jurídica tanto del documento electrónico denominado “factura electrónica”, como de la forma de circulación de la factura como título valor.

•  Aclarar si toda factura electrónica debe ser un título valor.

•  Eliminar la obligación de conservar la información en el mismo formato.

•  Eliminar la obligación de reportes por parte del adquirente.

•  Simplificar el acuerdo de facturación electrónica entre adquirente y obligado a facturar.

•  Los procesos de facturación deben estar abiertos a terceros proveedores de servicios de facturación.

•  Debe asegurarse la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica.

•  Debe aclararse el concepto de original para el contexto electrónico.

•  Aclarar si el consentimiento es necesario para utilizar facturación electrónica.

 

Considero particularmente que es imperativo la inclusión de una referencia sobre seguridad jurídica en entornos electrónicos, pues este factor resulta determinante en la generación de confianza hacia los consumidores y por lo tanto fundamental para la promoción del comercio electrónico. La seguridad jurídica se puede expresar en la necesidad de garantizar ciertos atributos como lo son la autenticidad, la integridad y el no repudio que a su vez permiten mitigar riesgos asociados a la información electrónica: riesgos de suplantación de alteración, de ausencia de confidencialidad,  de alteración de mensajes de datos o de repudio.

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