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Por: Héctor José García.

Gerente General de Certicámara S.A., entidad de certificación digital y autoridad de registro que provee servicios de seguridad informática.                                            

 

Las firmas electrónicas y su valor probatorio.

 

En el esquema normativo es necesario  establecer las diferencias entre firmas electrónicas como las que presentan Microsoft o Apple, las cuales  la se amparan en el decreto 2364 de 2012, tienen validez jurídica y probatoria y se presumen auténticas. Sin embargo,  ante algún hecho judicial dichas firmas electrónicas deberán demostrar su confiabilidad y apropiabilidad mediante un concepto técnico emitido por un perito o un órgano independiente y especializado, o, mediante la existencia de una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que una parte suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electrónico de identificación personal.

 

Por su parte las firmas electrónicas certificadas emitidas por una autoridad de certificación digital como Certicámara, se expiden con un certificado que da fe de la confiabilidad y apropiabilidad de dichas firmas y por tanto no requiere de la comprobación de tales elementos, garantizando la autenticidad, integridad y no repudio del mensaje de datos.

 

En el mismo tal y como sucede con la normatividad de países como Perú, Ley 27269 de 2000, Argentina Decreto 427/9850, México Código de Comercio, Chile Ley 19.7999 de 2012, España Ley 59 de 2003, entre otros.

 

Finalmente, el artículo 244 del Código General del Proceso, indica que los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos y es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento, es decir, que en entornos electrónicos será auténtico un mensaje de datos en tanto se garantice la confiabilidad y apropiabilidad respecto de los fines para los que se utiliza la firma. Tanto la firma electrónica simple o la certificada son dos métodos de firmados con validez jurídica y probatoria, pero se diferencian de las circunstancias que acreditan los elementos de confiabilidad o apropiabilidad. Dependiendo de los riesgos a los que se expongan los sistemas o entornos electrónicos de una organización se deberá elegir el tipo de firma a implementar en aras siempre de proteger el activo más importante de la organización que es la información.

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