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Hace unas semanas fue reglamentado el registro electrónico de libros de comercio en nuestro país.  Lo anterior se traduce en que los comerciantes ahora no tienen que inscribir todos los libros ante las cámaras de comercio, pues deben hacer uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, este gran avance para el desarrollo del tráfico mercantil tiene una clara normativa que paso a explicar a fin de que se comprendan las competencias desde las cámaras y desde los comerciantes.

 

En 1999, la Ley 527 estableció en uno de sus artículos de manera expresa, la posibilidad de llevar los libros de comercio a través de medios electrónicos. 14 años después, gracias al Decreto 805 de 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reglamenta a su vez parte del Decreto 019 de 2012, se hará realidad el uso de los libros electrónicos.

 

Es necesario mencionar que el Decreto Ley 019 cambió de manera fundamental el régimen de los libros electrónicos, pues asignó competencias a los particulares comerciantes que antes correspondían directamente a las cámaras de comercio. Tal como mencionaba inicialmente, los comerciantes ahora no tienen que inscribir todos los libros ante las cámaras en desarrollo de la buena fe sobre la cual descansa el diligenciamiento de ese tipo de documentos que da cuenta de todas las actividades económicas a cargo del comerciante. Finalmente, será el mismo comerciante quien deberá responder ante autoridades judiciales o administrativas en caso de que los datos consignados en sus libros no sean veraces, íntegros o verificables.

 

Ahora bien, lo interesante del nuevo decreto, no es que exista una nueva norma, pues esta ya se encontraba presente desde 1999, lo que realmente se destaca es el procedimiento que debe seguir un comerciante para desarrollar sus libros utilizando tecnologías de la información y la comunicación. En ese sentido el Decreto incluye la definición de los libros electrónicos, la actuación de las cámaras de comercio en caso de que sea necesaria su intervención, la conformación de los archivos electrónicos y también los requisitos de seguridad jurídica y técnica que deberán garantizar este tipo de documentos.

 

Sobre el tema de la seguridad es imperativo que los comerciantes en sus libros de comercio electrónicos garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad, con el fin de mitigar riesgos tan importantes como la suplantación de identidad, la alteración de la información electrónica y la imposibilidad de consultar la información a lo largo del tiempo. En ese entorno, el Decreto que estamos comentando, hace alusión directa a servicios propios de las entidades de certificación digital como lo es la certificación de firmas electrónicas y digitales, y la certificación de estampas cronológicas, que garanticen la fecha y hora en la que se produce el registro o incorporación electrónica de un dato.

 

Ahora bien, las cámaras de comercio también deberán habilitar plataformas electrónicas  o sistemas de información autorizados para prestar servicios registrales virtuales. Este tipo de plataformas ya se encuentran en desarrollo pero en cualquier caso no tendremos que esperar otros 14 años para  hacer realidad la desmaterialización de este tipo de documentos.

 

Un dato final que será clave para el cumplimiento de la nueva reglamentación es que la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de fijar las aplicaciones de los nuevos registros, las condiciones de prestación del servicio y la verificación. En conclusión: llegó la hora de los libros de comercio electrónico y de hacer uso de mecanismos de seguridad informáticos que brinden confianza y tengan validez jurídica y probatoria.

 

Por:

ERICK RINCÓN CÁRDENAS.

Gerente General de Certicámara S.A.  (filial de la Cámara de Comercio de Bogotá)

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