El impuesto a los servicios digitales —la ‘Tasa Google’— puede generar un impacto negativo en aranceles, servicios y productos entre EE.UU y Colombia.

Luis Orlando Sánchez, EY.


La discusión en torno a la conveniencia de establecer un impuesto a los servicios digitales —la llamada ‘Tasa Google’— para las compañías de la economía digital está a la orden del día.

A pesar de ser un tema que genera gran controversia, varios países, la mayoría de Europa, han comenzado a imponer este tipo de tributo, siendo principalmente impactadas las grandes multinacionales estadounidenses como Google, Apple, Facebook, o Amazon (de allí que también se llama ‘Impuesto GAFA’.

Esta situación, puede acarrear consecuencias no solo económicas, sino también políticas pues, por ejemplo, EE.UU. ya ha anunciado represalias (vía aranceles) a los países que están adoptando este tipo de impuesto.

“En Colombia, también se ha comenzado a discutir el tema generando varios interrogantes sobre la viabilidad de establecer el tributo y poder controlarlo, las implicaciones para los consumidores y compañías colombianas, y potenciales represalias arancelarias por parte de EE.UU., teniendo en cuenta que es nuestro principal socio comercial” asegura Luis Orlando Sánchez, Socio de Impuestos Internacionales de EY, a quien invité para hablar de este espinoso tema.

 

¿Cuáles son las motivaciones de los países, principalmente europeos, para empezar a aplicar impuestos a los servicios digitales?

Los países tienen cada vez más obligaciones de tipo social con sus ciudadanos y han visto en los impuestos a los servicios digitales una vía para recaudar los recursos necesarios para solventarlas. Lo anterior, sumado a que la mayoría de los sistemas tributarios están diseñados para responder a un contexto económico muy diferente al actual, en donde se requiere presencia física de una compañía en un país, para que dicho país pueda imponerle impuestos. En la economía digital la presencia física no es necesaria y; por ello, muchas compañías no están sujetas a impuestos en los países donde se encuentran su mercado o clientes, de allí que se busquen establecer estos impuestos.

 

En Colombia, ¿se ha contemplado la implementación de este impuesto? ¿Qué tan conveniente sería para el país esa implementación?

La discusión en Colombia es reciente y existe un Proyecto de Ley en el Cámara de Representantes (484 de 2020) que plantea un impuesto de carácter municipal, que sería recaudado a través de las transacciones que se hagan vía tarjetas débito o crédito. Sin embargo, aún no ha tenido apoyo del Gobierno esta iniciativa.

Respecto a la conveniencia de estos tributos debe tenerse en cuenta que, en el mundo, los mismos se han establecido como una solución temporal mientras se termina de negociar en la OCDE, y con el auspicio del G-20, unas nuevas reglas globales para que los diferentes países puedan gravar de una forma más adecuada y justa la economía digital; en principio se espera tener este año un compromiso político al respecto. Por lo tanto, sería un impuesto que podría tener una vida corta.

 

Entonces, ¿Cuál podría ser la respuesta de EE.UU?

Por demás, Estados Unidos, país de origen de las principales compañías del sector, ya ha planteado algunas retaliaciones a aquellos estados que impongan estos impuestos, por ejemplo, la aplicación de aranceles adicionales a los productos provenientes de estos países, lo cual tendría serias implicaciones económicas para nuestras relaciones comerciales con dicho país.

 

En el caso hipotético de que Colombia decida implementar estos impuestos, ¿cómo se verían afectados los usuarios de estos servicios?

La implementación de estos impuestos sin duda tendría un impacto negativo para quienes usan estos servicios, pues su valor se incrementaría. Vemos como ejemplo el caso de Francia, en donde Google ya anunció que por razón del tributo incrementará el costo de sus servicios para los usuarios de sus plataformas en dicho país. Un mayor costo para compañías colombianas resulta en un impacto a su competitividad y a sus márgenes de utilidad. Por demás, estos impuestos afectarían a las empresas y personas que por cuenta de la pandemia han tenido que trabajar y operar de manera virtual, y que generalmente utilizan las herramientas que les brindan estas compañías para sacar adelante sus trabajos y sus negocios.

 

Teniendo en cuenta que este es un tema nuevo en el país, ¿Etá la autoridad tributaria colombiana preparada para recaudar este tipo de tributos? ¿Cómo debería prepararse ante ese escenario?

Colombia debería cuestionarse si la administración tributaria cuenta con la capacidad para controlar este impuesto, ya que su estructura, especialmente la determinación de su base gravable, podría ser compleja, más cuando los contribuyentes serían compañías internacionales que no cuentan con presencia física en el país y que siguen normas contables diferentes a las locales. No hay que perder de vista que este impuesto se ha considerado como una solución temporal para presionar la negociación del tema en el seno de la OCDE, por lo que vale la pena preguntarse si, considerando el tamaño de la economía nacional, es necesario establecer un impuesto de corta vida que podría traer grandes complejidades para su implementación.

 

¿Qué otras recomendaciones considera importantes que el país tenga en cuenta para esta posible implementación?

La principal recomendación es que se tome el tiempo necesario para analizar bien las consecuencias que traería la aplicación de estos impuestos. La mayoría de los países que lo han implementado, lo han hecho como un mecanismo de presión para llegar a una solución consensuada en el marco de la OCDE, en donde se busca establecer unas reglas generales que sean adoptadas a nivel mundial para la tributación de la economía digital. Colombia debería estar atenta a estas discusiones y especialmente al consenso que se pueda generar en la OCDE, antes de proponer un impuesto muy complejo y que ocasione fuertes discusiones de comercio exterior con nuestro mayor socio comercial.