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accidente laboral

¿Ha vivido alguna vez un accidente en su lugar de trabajo?

Cuando se presenta un accidente, bien sea en razón de sus funciones laborales o no, todos los trabajadores cuentan con una protección en asistencia médica y prestacional por parte las EPS o ARL , según sea el caso.

Esta protección tiene algunas diferencias dependiendo del origen del accidente, y cobran vital relevancia al interior de la empresa en aspectos como las medidas de seguridad que se deben adoptar al interior de la compañía para la prevención de riesgos, análisis de causa, y finalmente define cual de las entidades de la Seguridad Social será quien deba asumir la atención médica y asistencial, de las cuales vale decir en casos de accidentes graves son más garantistas y especializadas las prestaciones otorgadas por las ARL.

Sin embargo, para establecer si nos encontramos frente a un evento que puede considerarse como accidente de trabajo o no, encontramos:

 

Eventos considerados como accidente de trabajo:  

  • El que se presenta en cumplimiento de funciones laborales u ordenes emitidas por el empleador.
  • El que se presenta fuera de la sede de la empresa, cuando el trabajador actuaba en cumplimiento de una orden laboral.
  • El ocasionado durante desplazamientos en rutas de transporte suministradas por el empleador desde y hacia la sede del en que debe desarrollar el trabajo.
  • El que se presenta en desarrollo de una comisión laboral.
  • El que se presenta durante permiso sindical, siempre y cuando ocurra en ejercicio de su actividad sindical.
  • El ocurrido en desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, en donde en trabajador actúa por cuenta y/o representación de la empresa.

Eventos no considerados accidente de trabajo: 

  • Aquellos ocurridos, por fuera de la empresa cumpliendo permisos especiales como citas médicas o permisos personales, ya sean o no remunerados.
  • Aquellos ocurridos, durante el traslado desde y hacia la empresa, cuando el transporte no es suministrado por el empleador.
  • Aquellos ocurridos por fuera de las instalaciones de la empresa y que no se encuentre bajo funciones u ordenes de su empleador.
  • Todo evento ocurrido por fuera de las jornadas laborales y sin direccionamiento del empleador.

 

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PERFIL
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Diego Fernando Ballén, abogado egresado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, con más de 15 años de experiencia en derecho laboral. Se desempeñó en la Rama Judicial en juzgados Laborales del Circuito y como Magistrado Auxiliar de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. También fue director Jurídico Laboral en compañías privadas, y recientemente fungió como consultor externo para compañías en diferentes sectores económicos del país.

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