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He notado con preocupación que se ha presentado bastante desinformación en diferentes publicaciones respecto del verdadero alcance y aplicación de la modificación legal en la jornada laboral que regirá para todos los trabajadores a partir del próximo 15 de julio de 2023.  Es por ello qué he querido presentar ante mis lectores esta aclaración del verdadero alcance de esta importante normativa.

Lo primero que debemos tener en cuenta, es que la reforma en la jornada laboral fue concebida por disposición legal en el año 2021, sin embargo, su aplicación material solamente inicia el próximo 15 de julio del presente año 2023 de manera progresiva año a año hasta alcanzar la meta de reducción a 42 horas de trabajo semanal en los trabajadores públicos y privados.

Conforme al criterio anterior, esta disminución progresiva no aplica de lleno a partir del próximo 15 de julio; la norma exige para la presente anualidad únicamente una reducción de 1 hora de labor en el conteo semanal de las horas de jornada.   Significa lo anterior que pasamos de una jornada laboral máxima de 48 horas a una jornada máxima de 47 horas semanales de labor.

Para los casos prácticos, válidamente el empleador podrá acordar una disminución en el cómputo de las horas de jornada de manera diaria o semanal con el fin de que no superen el límite de las 47 horas semanales.  La concepción anterior rompe con el esquema matemático tradicional en el cual se cumplía con jornadas de 8 horas diarias distribuidas en 6 días a la semana y a partir de la entrada en vigencia de la normatividad, los trabajadores quienes laboran en jornadas de lunes a sábado, podrán ver disminuida su jornada en 10 minutos diarios.

Un aspecto importante que los empleadores deben tener en cuenta para el desarrollo de esta importante reforma, recae en la obligación de ajustar y documentar el reajuste de la jornada de sus trabajadores a los nuevos tiempos de jornada de sus trabajadores, ello en virtud a que de no hacerlo, tales tiempos adicionales a las 47 horas semanales, son asimilados a tiempos de jornada extralegal los cuales deben ser reconocidos con recargos por trabajo extra jornada, causándose ante su omisión pagos irregulares en la nómina de sus trabajadores, los cuales son constitutivos de sanciones económicas.

 

 

DIEGO FERNANDO BALLEN B.

Asesor Jurídico en materia laboral

E mail ballendiego@hotmail.com

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