Código Sustantivo del Trabajo: Entrega Nº1
Concordado con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo*
Todos los derechos reservados
Artículo 1º. – La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Concordancia: C-372-11 / T-789-08 / C-858-08 / C-397-06 / C-531-05 / T-656-04 / T-1166-04 / T-927-03 / T-926-03 / T-663-03 / SU 120-03 / C-897-03 / T-236-02 / T-1059-01 / C-1110-01 / T-346-00 / C-993-00 / C-1369-00 / T-050-98 / T-330-97 SU 569-96 / T-313-95 / SU 342-95 / C-529-94 / C-009-94.
Comentario:El actual Código fue aprobado por el Decreto 2663 de 1950 a partir del trabajo de la Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo. Su publicación se hizo en los diarios oficiales 27407 y 27504 de ese año. Es a partir de esa norma en la que obtuvo la forma que conocemos.
El artículo primero del Código, sólo ha sufrido una modificación en todos sus años de vigencia. El artículo 107 de la Ley 50 de 1990, ordenóque “La denominación patrono utilizada en las disposiciones laborales vigentes se entiende remplazada por el término empleador». Esta modificación alterólos textos de todas aquellas disposiciones que no cumplieran con lo ordenado, a pesar que en un error de técnica legislativa, la misma Ley 50 hace uso de la palabra “patrono”en sus artículos 34 y 36.
Debe aclararse que en particular éste artículo, nunca fue modificado por el Decreto 3743 de 1950 que introdujo cambios a artículos diferentes al que nos ocupa.
La doctrina no ha estudiado a profundidad esta norma. Así, en este punto sólo vale la pena rescatar lo dicho por Rafael Martínez y citado por Jorge Ortega Torres: “En realidad no hay código del trabajo, sino del trabajador, pues el trabajo, en su mera condición fáctica, no interesa al derecho, que es atributo trascendental de las personas únicamente”(Código Sustantivo del Trabajo. Editorial Temis, Bogotá: 1956).
Es pertinente acáseñalar que la Corte Constitucional ha considerado que la Constitución en su artículo 53 no ordena la expedición de un nuevo Código: “la intención del constituyente no era ordenar la expedición de un estatuto único laboral aplicable a toda clase de trabajadores, sino lograr que las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo, se condensaran en estatutos o códigos”.Y asimismo, buscaba que se constitucionalizaran algunos de los “principios mínimos fundamentales”tales como la estabilidad en el trabajo, la favorabilidad y los demás ahíconsagrados; que antes de 1991 sólo tenían consagración en la Ley y en la Jurisprudencia. (Sentencia C-055/99 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
El artículo primero no ha sido estudiado de manera directa por la Corte Constitucional, dado que nunca se ha demandado y por lo tanto nunca se ha hecho juicio específico sobre su texto. En todo caso, la Corte se se ha pronunciado en varias Sentencias sobre su contenido, aunque sea de manera indirecta.
Extractos de Interés:
- La Corte considera que “las relaciones entre trabajadores y empleadores, que deben desarrollarse en un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”(Sentencia C-858/08 M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
- “No sobra recordar aquíque el objeto de la regulación del Estado colombiano en materia laboral es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”(Sentencia T-1166/04 M.P. Jaime Araújo Rentería).
- “Pues bien, se ha visto que en virtud de las particularidades del vínculo contractual de carácter laboral las partes no son iguales pues el trabajador se encuentra en inferioridad de condiciones respecto del empleador. Por ello, el derecho del trabajo se ha propuesto desde siempre la compensación de ese desequilibrio estructural, mediante la consagración y el perfeccionamiento de normas legales y constitucionales protectoras que buscan precisamente compensar la debilidad de quien normalmente esta obligado a entregar a otra su fuerza de trabajo a cambio del pago del salario y las prestaciones sociales. De ahíque el artículo 1°del Código Sustantivo del Trabajo establezca que la finalidad primordial de las normas laborales, sea la de lograr la justicia en las relaciones que surgen ente patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”(Sentencia C-1110/01 M.P. Clara Inés Vargas).
- “La Corte ha de reiterar que una de las condiciones para que el trabajo se desarrolle en las condiciones dignas y justas que exige la Carta, consiste en que el empleado reciba puntualmente la retribución por su labor. Además, debe recordarse que el derecho a recibir la remuneración es de carácter irrenunciable, y que el sistema jurídico ha buscado proteger preferentemente al trabajador, en su condición de parte más débil en la relación laboral, pues ésta debe desarrollarse «dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social»(Sentencia T-346/00 M.P. JoséGregorio Hernández Galindo).
- “(…) en razón de la sujeción de los particulares a la Constitución, puede predicarse una especie de obligación general social de los empleadores que los obligan a adecuar su comportamiento a hacer viable el derecho de huelga, a no activar con su conducta los conflictos colectivos, a buscar la solución de éstos y a asegurar y fomentar las relaciones armónicas entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”(Sentencia C-1369/00 M.P. Antonio Barrera Carbonell).
- “El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad, si se tiene en cuenta, que dicha organización, por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. Se busca cumplir asi la finalidad de «lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social»(Sentencia C-009/94 M.P. Antonio Barrera Carbonell).
*Abogado Pontificia Universidad Javeriana, autor del Libro Derecho y Ley. Se ha desempeñado como profesor universitario y consultor y litgante en el campo del derecho laboral y constitucional. Correo electrónico: juliomlondono@gmail.com
Comentarios