El Consejo de Estado y el Ministerio del Interior y Justicia presentaron el Proyecto de Ley 198 de 2009 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual fue aprobado por el Senado de la República en primer debate. Este es un trabajo que juiciosamente ha venido desarrollando el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, desde el año 2007, con la participación activa de los tribunales y los jueces administrativos de todo el país, así como representantes de la comunidad académica.
A continuación mencionaremos algunos aspectos que, de aprobarse dicho proyecto, van a ser relevantes dentro del proceso de impuestos.
El proyecto advierte que las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones al procedimiento que se establecerá en el nuevo código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En ese orden de ideas, los trámites y formalidades señalados en el Estatuto Tributario, se mantendrán, por tratarse de una norma especial y, por tanto, la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo, no modificará las regulaciones específicas de los trámites impositivos.
Existen algunas modificaciones que se proponen para los procedimientos administrativos, que valdría la pena tener en cuenta también dentro del proceso tributario, porque no riñen con él. Un ejemplo es el artículo 9° del proyecto, según el cual, los funcionarios deben aplicar de manera uniforme a casos similares la constitución y la ley y decidir de conformidad con las sentencias reiteradas del Consejo de Estado. Esta medida permitirá una mayor seguridad jurídica, así como igualdad en la manera de resolver los conflictos.
De otra parte, se mantiene la redacción actual del numeral 3 del artículo 68 del C.C.A., que señala, dentro de los documentos que prestan mérito ejecutivo, a las liquidaciones de impuestos privadas “que hayan quedado en firme”. En mi opinión, esta disposición es contraria al numeral 1 del artículo 828 del estatuto tributario, que menciona a las declaraciones tributarias como títulos ejecutivos, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación, sin exigir su firmeza. En este aspecto ha primado el ordenamiento tributario, pues la Administración puede cobrar las declaraciones sin necesidad de que queden en firme.
En cuanto al proceso contencioso de impuestos, echamos de menos la alusión que actualmente hace el artículo 85 del C.C.A., que permite demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, “a quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente”. En el proyecto no se menciona cuál es el medio de control procedente en estos casos y aunque puede entenderse que es la nulidad y restablecimiento del derecho, valdría la pena señalarlo expresamente, para evitar interpretaciones equivocadas.
Debe destacarse la eliminación de la caución para demandar, lo que va a facilitar, sin duda alguna, el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, pues actualmente depende absolutamente de la discrecionalidad del Juez.
También se propone modificar las cuantías de los procesos en los que se discuta el monto, distribución o asignación de tributos. Actualmente los jueces conocen en primera instancia de los negocios cuya cuantía es de hasta de trescientos salarios mínimos legales mensuales y los tribunales conocen en primera instancia de aquellas demandas cuya cuantía supere dicho monto. Con el cambio, se disminuye a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes la cuantía para que los tribunales administrativos sean competentes en primera instancia.
La norma no cambia en cuanto a la manera de determinar la cuantía en los procesos tributarios: Por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Resultaría muy importante que el proyecto tuviera en cuenta el reciente criterio de la sección cuarta del Consejo de Estado, que considera que también deben incluirse los intereses de mora liquidados hasta la fecha de presentación de la demanda.
El proyecto insiste en que la conciliación, por estar expresamente prohibida en asuntos de carácter tributario, no será requisito de procedibilidad de la acción, en el proceso de impuestos. Aspecto este con el que estamos totalmente de acuerdo.
Es destacable la propuesta de un nuevo recurso de anulación que, en lo que tiene que ver con impuestos, procederá para procesos cuya cuantía sea de 250 SMMLV al momento del recurso. Así mismo, se plantan mecanismos de unificación de la jurisprudencia, a través de sentencias del Consejo de Estado cuyos efectos podrán extenderse y adaptarse a otras personas, siempre que, en lo pretendido exista similitud de objeto y causa con lo ya fallado. Este medio va a resultar muy utilizado dentro de los procesos tributarios, habida cuenta que frecuentemente la DIAN inicia procesos masivos de fiscalización, que podrán resolverse de la misma manera, aplicando para todos el criterio acogido por el alto tribunal de lo contencioso administrativo.
También es interesante el mecanismo eventual de revisión, cuya finalidad es la de unificar la jurisprudencia y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica.
Se destaca que el proyecto obliga al juzgador a explicar, “expresa y suficientemente”, todo cambio de la jurisprudencia sobre el alcance y contenido de las normas.
Por último, el proyecto señala de manera explícita que las sentencias que declaren la nulidad de un acto administrativo tienen fuerza de cosa juzgada «erga omnes» y efectos retroactivos. Este último criterio fue desarrollado por la jurisprudencia, pero no tenía consagración legal.
El proyecto de ley 198 de 2009, continuará su curso en el Congreso y estaremos atentos a todas las modificaciones que puedan surgir e impactar de alguna manera el proceso de impuestos.
Abogado asociado de la firma CEI Consultores Empresariales y de Impuestos. Especialista en Derecho Tributario se desempeñó como magistrado auxiliar de la sección cuarta (asuntos económicos) del Consejo de Estado. En la DIAN como Jefe de las Divisiones de Liquidación y Devoluciones de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá. En el ejercicio profesional independiente como consultor y litigante en asuntos impositivos. También se desempeñó como Abogado Redactor de Legis Editores. Profesor de Postgrado de las Universidades Santo Tomás, Central, Externado, entre otras.
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