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Por: Nota Tributaria*

 

NORMAS NACIONALES

Ley 1565 de 2012.Congreso de la República. Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. Beneficios Tributarios y Aduaneros para los colombianos que voluntariamente regresen al país.Se crean incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° de la presente ley, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes: a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2400 UVT). b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.; c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad » financiera que solo cobrará sus costos de intermediación

 

Decreto 1602 de 2012.Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se modifican los artículos 8, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 de 2004. Impuesto sobre la Renta – Precios de Transferencia – Plazos para la Presentación de la Documentación Comprobatoria – Año Gravable 2011 – Solicitud y contenidos del Acuerdo Anticipado de Precios (APA) – Previsiones – Presentación de Información en forma Virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos con Firma Digital – Se Deroga el Literal c) del Artículo 17 del Decreto 4349 de 2004. Por el año gravable 2011, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, atendiendo al último digito del NIT del declarante, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos en este Decreto, del 3 al 14 de septiembre de 2012. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, podrán solicitar por escrito a la DIAN, la celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios APA. La solicitud deberá ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deberá presentarse ante el Director General de Impuesto y Aduanas Nacionales o su delegado. La solicitud de un APA, deberá contener la información exigida en este Decreto.

 

Decreto 1618 de 2012.Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por el cual se modifica el Decreto 4946 de 2011, modificado por el Decreto 403 de 2012. Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera. NIIF – Cambio en el período de prueba.La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1o de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

 

Decreto 1625 de 2012.Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se reglamenta el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario. Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF – Cuatro por Mil – Exenciones – Operaciones de Compensación y Liquidación Administradas por Bolsas de Productos Agropecuarios o de Otros Comodities – Disposición inicial de recursos.Para efectos de la aplicación del numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.

 

DOCTRINA TRIBUTARIA – CONCEPTOS DIAN

Concepto 37561 de 2012.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta – Deducciones – Naturaleza Jurídica y Clases – Expensas Necesarias – Deducción de la Prima e Intereses por Contratos de Estabilidad Jurídica – Aplicación del Artículo 107 del Estatuto Tributario – Requisitos o Presupuestos Esenciales para la procedencia de la Deducción – Requisitos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad.Al no haber establecido la Ley 963 de 2005 ni las demás normas que regulan los llamados «contratos de estabilidad jurídica» que la prima de que trata el artículo 5o ibídem, o los intereses que se causen y paguen, deban ser tratados como deducción especial del impuesto de renta, el análisis sobre la deducibilidad de dichos conceptos deberá realizarse a la luz de los presupuestos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta que la causación y pago de la referida prima está ligado es al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en la suscripción de los llamados contratos de estabilidad jurídica, y no para la realización de la actividad productora de renta, el requisito de causalidad exigidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario no se cumple.

 

*Puede consultar más novedades tributarias en: 

 

http://www.notatributaria.com/documentos.php
 

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