Atención! Las autoridades podrían allanar su residencia por este motivo. Estas deberán anunciarse a su puerta por tres veces, en voz alta, con intervalos regulares, luego de lo cual procederán a abrirla por la fuerza. Si lo encuentran culpable, deberá pagar las costas de la diligencia.
Así lo dispone la Lei (sic) 7 de 1842, expedida por el Congreso de la República de la Nueva Granada, capital Bogotá. ¿Estará vigente esta ley? ¿Acaso ha sido derogada explícita o implícitamente? No hemos podido establecer si esa ley se encuentra vigente o no, y es el caso de numerosísimas leyes, decretos y demás normas.
Es por lo anterior que cobra gran importancia el Proyecto de Ley número 24 de 2011 (Senado), publicado en la Gaceta del Congreso número 368 del 14 de junio de 2012, por la cual se promueve la simplificación normativa. El proyecto de ley ordena al Gobierno nacional a ”mantener la actualización y coherencia de las normas vigentes, presentando los respectivos proyectos de ley que tengan por objeto derogar las normas anacrónicas, improcedentes, contradictorias, incompletas, inexactas o redundantes del ordenamiento jurídico nacional.”
Más de diecisiete mil leyes están vigentes en el país, según el senador Carlos Ferro, autor del proyecto. Finalmente, se abre paso este viejo anhelo de la simplificación normativa, proyecto presentado sucesivamente, sin éxito desde hace 4 años. Esta es la primera vez que el proyecto hace “tránsito”. Esta particular expresión significa que los proyectos de ley comunes que fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente legislatura en el estado en que se encontraren. De lo contrario, hay que volver a presentar el proyecto. Por primera vez, este proyecto que viene del año pasado, hizo tránsito a la legislatura que acaba de iniciarse el 20 de julio pasado, en su primer período.
Conoce ud. de alguna norma anacrónica, improcedente, contradictoria, incompleta, inexacta o redundante? Compártala con los demás lectores de Portafolio escribiendo a usuarios@lexbase.info. Las publicaremos en este Blog.
Nota: Para aquellos que alcanzaron a preocuparse por lo de los juegos domésticos prohibidos, valga aclarar que la Lei 18 de 1841 los define como “los de suerte i azar”.
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