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Por:  CP Alexander Camargo M. Director General de C&G Auditores y Consultores Ltda.  Colaborador de Auditool

La Superintendencia de Sociedades en respuesta a una consulta realizada a sobre la Materialidad que  hace referencia en la normativa SAGRILAFT, en este contexto, en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica la Norma incluye la Materialidad en 13 oportunidades, y en la respuesta hace referencia a:

“Medidas razonables: son las suficientes acciones, ocuparon indicadores medibles en la calidad y cantidad para mitigar el Riesgo LA / FT / FPADM, teniendo en cuenta los riesgos de la Empresa Obligada y su materialidad. El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad relacionada con LA / FT / FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares . Para los anteriores multas, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA / FT / FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA / FT / FPADM que les permita medir y auditar su evolución ”

Precisa además que se relaciona con la definición de materialidad según el GAFI:

«La materialidad está relacionada con el tamaño y la composición general de la economía y del sector en el cual se desarrolla la actividad de cada empresa»

Y concluye que:

“Por lo anterior, la materialidad debe ser analizada, con base en el sector económico del que hace parte cada sujeto obligado; por ende, le corresponderá a cada empresa evaluar las características de su negocio, productos y servicios, para determinar el sector de la economía al que pertenece, su área geográfica y demás características que sean de interés para establecer los riesgos a los que puede estar expuesta y, de la misma manera, evaluar cuál puede ser la probabilidad e impacto de cada uno de ellos. »

La respuesta de la Superintendencia es muy importante; sin embargo, no realiza una adecuada referencia a la definición de la materialidad del GAFI como lo indica en el pie de página de la circular y no presenta una Definición exacta de la materialidad, si tenemos en cuenta que una definición es una proposición que expone con claridad, exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.

¿Entonces que es la Materialidad? Revisemos algunas definiciones:

Diccionario RAE, nos trae tres acepciones:

  1.  Cualidad de material, por ejemplo: La materialidad del alma es contraria a la fe.
  2. Superficie exterior o apariencia de las cosas.
  3. Sonido de las palabras, por ejemplo: No atiende sino a la materialidad de lo que oye.

No pareciera que la palabra Materialidad a que se hace referencia en esta normativa correspondiente con su significado en español. Miremos entonces que significa la palabra “MATERIALIDAD” ingles:

El diccionario de Cambridge indica:

  1. “Una medida de la importancia de un dato a la hora de tomar una decisión: -La primera instrucción establece que la materialidad dependerá de los hechos de la oferta pública”. Entonces en Inglés “Materialidad” es: una medida de la importancia de una información a la hora de tomar una decisión. Pienso que esta definición es la que debemos tomar para realizar la interpretación de materialidad en el SAGRILAFT. Acepción que también se encuentra en las siguientes definiciones de Materialidad.
  2. La IFRS Foundation en la NIC 1 la define como “La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general que se toman a partir de los estados financieros, los cuales proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.
    La materialidad o con importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información en cuestión, individualmente o en combinación con otra, es material o tiene importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto ”.
  3.  La IFAC define la Materialidad en la NIA 320 así: “A efectos de las NIA, la importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, con el fin de reducir un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar. ”
  4. El Global Sustainability Standards Board en el reporte GRI define: Los temas materiales son aquellos a los que una organización ha dado prioridad para su inclusión en el informe de sostenibilidad. Este ejercicio de priorización se lleva a cabo utilizando los principios de inclusión de los grupos de interés y de materialidad. El principio de Materialidad identifica los temas materiales en función de las siguientes dos dimensiones: – La importancia de los impactos económicos, ambientales y sociales de la organización. –  Su influencia sustancial en las evaluaciones y las decisiones de los grupos de interés.

La_materialidad.png

En lo que atañe a la aplicación del principio de Materialidad, el “impacto” es el efecto que una organización tiene en la economía, el medio ambiente y la sociedad, lo que a su vez puede indicar su contribución (positiva o negativa) al desarrollo sostenible. (ver grafica)

Viendo el concepto de materialidad con esta “lupa” tomada de la profesión contable, se refuerza la integración de cuestiones no financieras en el pensamiento y la toma de decisiones de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permite una mirada profesional, financieramente relevante, familiar para administradores, auditores y partes interesadas en el SAGRILAFT de las entidades.

 

CP Alexander Camargo M

Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en Delitos Financieros”, Especialista en Control Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía, adquirida en firmas internacionales de auditoría, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G Auditores y Consultores Ltda.

www.auditorescyg.com

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